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Opinión

Justicia Alternativa del Ministerio Público

Está legal

La oficina fue creada en octubre del año 2005, por disposición de la Fiscalía General, antes llamada Oficina de Conciliaciones, con el fin de dar respuesta ágil y eficaz a las partes en el proceso penal, promoviendo así una cultura de paz en los litigios de la sociedad.  

Mediante resolución 112-2018 de 17 de diciembre de 2018, la Fiscalía General dispuso que desde el 7 de enero de 2019 estaría adscrita a la oficina de Justicia Restaurativa con el fin de fortalecer dicho despacho en la aplicación de medidas alternas, está conformada por dos profesionales en derecho y una persona técnica judicial.

Principios: Oralidad, Legalidad, Equidad, Confidencialidad, Justicia pronta, Voluntariedad, Gratuidad.

Funciones: El abogado de Justicia Alternativa deberá analizar cada expediente que ingrese al despacho, observando los requisitos de admisibilidad y viabilidad. 

Contactará a la persona víctima según se describe en el artículo 70 del CPP para brindarle la asesoría necesaria para la aplicación de una medida.

•Admisibilidad: casos donde proceda la conciliación, reparación integral del daño y la suspensión del procedimiento a prueba. 

•No se concilia: en el caso que la persona ofendida sea menor de edad, ni en asuntos con génesis en violencia doméstica o bien en aquellos que por política de persecución penal haya definido la Fiscalía General de la República.

Las medidas alternas se aplican en cualquier momento antes de acordarse la apertura a juicio, que son:

- Conciliación art. 36 CPP: “En las faltas o contravenciones, en los delitos de acción privada, de acción pública a instancia privada, los que admitan la suspensión condicional de la pena, procederá la conciliación entre la víctima y la persona imputada, en cualquier momento hasta antes de acordarse la apertura a juicio. 

También procederá en los asuntos por delitos sancionados, exclusivamente, con penas no privativas de libertad, siempre que concurran los demás requisitos exigidos por esta…”.

- Suspensión del procedimiento a prueba art. 25 CPP: “Cuando proceda la suspensión condicional de la pena o en los asuntos por delitos sancionados exclusivamente con penas no privativas de libertad. No procede en delitos dolosos, ni los hechos cometidos con fuerza en las cosas o violencia en las personas...”.

- Reparación integral del daño art. 30 inc. J CPP: “La reparación integral a entera satisfacción de la víctima, del daño particular o social causado, realizada antes del juicio oral, en delitos de contenido patrimonial sin fuerza en las cosas ni violencia sobre las personas y en delitos culposos, siempre que la víctima o el Ministerio Público lo admitan, según el caso...”.

- Partes intervinientes: Profesional en Derecho de Justicia Alternativa, Fiscal del Ministerio Público, Defensa Pública o particular, Jueces/Juezas del Centro de Conciliación, Jueces/Juezas Penales, Víctima, Imputado.

 

* Profesionales en Derecho de Justicia Alternativa

PERIODISTA:

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Martes 25 Junio, 2024

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Lic. Fabián Madrigal Méndez Lic. José Fabio Moya Monge

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