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Nacionales

Suspensión de auditores no puede superar los dos meses

Medidas cautelares solo se aplican si hay investigación abierta

  • Contraloría envió un oficio preventivo advirtiendo elementos de las medidas cautelares contra auditores

  • CARACTERÍSTICAS DE MEDIDAS CAUTELARES

En caso que la administración de una institución pública decida suspender con goce de salario a un funcionario de la Auditoría Interna, la medida no puede extenderse por más de dos meses. 

Así lo informó la Contraloría General de la República (CGR), por medio del oficio preventivo No.10738-2024 (DJ-1165), en el que recordó las reglas para la adopción de medidas cautelares contra auditores institucionales. 

“Si la medida cautelar se adopta durante el trámite de un procedimiento administrativo, ésta no podrá superar el plazo de dos meses, plazo ya regulado en la Ley General de la Administración Pública como tiempo razonable para la tramitación del procedimiento en el marco de una investigación o un procedimiento administrativo”, señala el oficio. 

Según indica, se trata de medidas temporales, que no deben mantenerse por plazos excesivos, ya que los funcionarios suspendidos por largo tiempo siguen percibiendo su salario, “acumulando vacaciones y en algunas ocasiones sin mayor interés en que su situación se resuelva”.

Señala además que muchas veces se requiere contratar a otra persona para que sustituya a quien está suspendido, lo que significa que se les paga a dos personas al mismo tiempo.

 

REQUISITOS PARA APLICAR MEDIDA

 

Como requisito indispensable, para aplicar a una suspensión o cualquier otra medida cautelar, como el traslado a otro puesto, que exista una investigación abierta y en proceso en contra del colaborador. 

“Para adoptar una medida cautelar, obligatoriamente, debe existir una investigación en marcha cuyas actuaciones tienen que estar debidamente documentadas en un expediente administrativo, el cual debe ser conformado al inicio de la investigación respectiva, incorporando en el mismo, en orden cronológico, las diligencias que se vayan realizando, ejercicio que permite acreditar las actuaciones de la Administración”, señala el ente contralor.

Asimismo, la CGR indica que la única persona que puede aplicar la medida cautelar es el jerarca de la entidad y si se trata de cualquier funcionario de la auditoría interna distinto al auditor o al subauditor debe tener la autorización de la jefatura de ese departamento.

Destaca también que la resolución de medida cautelar debe estar debidamente fundamentada, con el objetivo de evitar arbitrariedades o abusos que podrían provocar no solamente la invalidez de la medida, sino también el eventual surgimiento de responsabilidad para quienes participaron en su adopción y ejecución.

El voto de la Sala Constitucional No.03315-2009 estableció que tienen como objetivo conservar las condiciones indispensables para la emisión y ejecución efectiva del acto final, sin que su adopción implique alguna ilegalidad o abuso en el ejercicio de la función pública.

En la actualidad varias instituciones estatales no mantienen actualizada la información de auditorías internas. 

PERIODISTA: William Aguilar Téllez

CRÉDITOS: Foto: Catalina Mairena

EMAIL: [email protected]

Sábado 29 Junio, 2024

HORA: 12:00 AM

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