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Nacionales

Habría juicios millonarios contra Estado de aprobarse reforma a Contraloría

Según experto, empresas acudirían a tribunales por daño patrimonial

  • La Ley Jaguar pretende reformar tres artículos de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

  • El presidente de la República Rodrigo Chaves impulsa la reforma a la CGR por medio de referéndum.

  • Manrique Jiménez: “El no poder detener la ejecución del acto causaría un daño irreparable o de muy difícil reparación a la Hacienda Pública”.

Si llegaran a aplicarse los cambios pretendidos por el Poder Ejecutivo en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (CGR), eso podría costarle juicios millonarios al Estado y una importante afectación a la Hacienda Pública. 

Así lo advierte el jurista Manrique Jiménez, experto en Derecho Administrativo, quien afirma que si se le quita a la Contraloría la posibilidad de analizar las licitaciones del aparato estatal a priori (antes de firmarlas), la única manera de frenarlas sería acudiendo a tribunales.

Esto porque una de las principales funciones de la CGR es revisar los contratos que las instituciones públicas realizan con las empresas y personas que les venden tanto productos como servicios, para verificar que se ajusten a lo que establece la Ley.

En el caso de que halle algún factor en esos contratos que esté viciado de nulidad, es decir, que tenga elementos contrarios a la legislación, puede intervenir y detenerlos.

Al quitársele esa posibilidad de fiscalización preventoria, los contratos continuarían, lo que significaría un acto declaratorio de derechos subjetivos del concesionario, esto quiere decir que, al invertir su dinero y tiempo, dicho actor adquiere ciertos derechos.

“El no poder detener la ejecución del acto causaría un daño irreparable o de muy difícil reparación a la Hacienda Pública, ya que pueden llevar el asunto al Contencioso Administrativo”, aseveró el experto.

Según explica, en materia de Contratación Administrativa y Haciendo Pública, se debe agotar la vía administrativa, primero por la CGR, luego se procede al Tribunal Contencioso, pero con el tiempo se irían consolidando los daños y perjuicios que la empresa reclamaría al Estado.

“Ahí entra el régimen de responsabilidad patrimonial de la Administración, con la responsabilidad objetiva, esto es que digan: ‘usted, Estado, me indujo a error, me indujo a gastos, dictó a favor mío y tiene la relación causal entre lo que usted dicta y la afectación a mi patrimonio’”, expuso.

A partir de esto, podrían demandar al Estado y ser condenada la Administración Pública, lo que podría evitarse con la fiscalización de la Contraloría.

Jiménez recordó también que en la actualidad una empresa puede acudir al Contencioso Administrativo alegando que la Contraloría se equivocó, pero al haber detenido el proceso de contratación, se aminora la afectación al erario.

 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

 

Sin embargo, para Jiménez, no sucederá que la reforma a la Ley Constitutiva se dé por medio de la denominada Ley Jaguar, ya que dicha norma tiene rango constitucional, por medio del artículo 183 de la Carta Magna.

Esa reforma afectaría la estructura del fundamental del Estado, y “No puede darse por una reforma parcial a la Constitución, solo por un proceso constituyente originario según la jurisprudencia constitucional”, afirmó el experto. 

Lo anterior debido a que este tipo de cambios a la Constitución no puede ejecutarse mediante reformas parciales a las leyes, tal y como lo pretende la Administración Chaves Robles, ni por referéndum, herramienta por medio de la cual solo se puede convocar a una Asamblea Constituyente.

Así lo establece el artículo 196 de la propia Constitución, el cual dice que “la reforma general de esta Constitución, sólo podrá hacerse por una Asamblea Constituyente convocada al efecto”.

Además, prosigue la norma: “La ley que haga esa convocatoria, deberá ser aprobada por votación no menor de los dos tercios del total de los miembros de la Asamblea Legislativa (38 votos) y no requiere sanción del Poder Ejecutivo”.

“Acuérdese que la Sala ha dicho que cuando tiene que ver con la estructura fundamental del Estado, como división de poderes, potestades de la Contraloría General de República etcétera, solo puede hacerse de esa forma”, acotó el experto en Derecho Administrativo. 

Jiménez enfatizó que una de las reformas fundamentales que se lleva a cabo en la Constitución de 1949 en relación con la de 1871, la Liberal que estaba vigente, fue precisamente la creación de la Contraloría General de la República, cuando antes lo que existía era el Tribunal de Cuentas.

“¡Que me digan que no es estructural! ¿Cómo no va a ser estructural?, si se está creando precisamente por la necesidad histórica para salvaguardar el Estado de derecho y la Hacienda Pública”, cuestionó.

 

REFORMAS PLANTEADAS

 

La Ley Jaguar pretende cambiar tres de los artículos de la legislación que creó la Contraloría, partiendo por el 11, que trata sobre la “Finalidad del Ordenamiento de Control y Fiscalización superiores” que ejerce. 

Según la propia CGR, de aprobarse, se le suprimiría facultad de fiscalizar la legalidad de los controles y de la eficiencia en el manejo de los fondos públicos.

También se busca reformar el artículo 17, referente a sus “Potestades de control de eficiencia”, con lo que se le impediría el uso de instrumentos vinculantes y de acatamiento obligatorio, como disposiciones y órdenes a las instituciones públicas. 

“Si la CGR recibe una denuncia ciudadana o una solicitud de investigación por parte de la Asamblea Legislativa y se encuentran posibles irregularidades o malos manejos de los fondos públicos, la CGR no podría tomar ninguna acción para prevenir (advertencia), corregir (orden o disposición) o sancionar (recomendación vinculante)”, dice el propio ente contralor al respecto. 

En el caso del artículo 12 de su ley constitutiva, que señala su deber como “Órgano rector del Ordenamiento”, la reforma sería total del texto. La propuesta de cambio hace mención al artículo 11 de la Constitución Política, indicando que la CGR no puede “interpretar, sustituir, abarcar, interferir, ordenar, interpretar, advertir, recordar, ni recomendar asuntos que corresponden exclusivamente a las competencias propias de la administración pública activa en toda su extensión”. 

De acuerdo con el análisis de Jiménez, una vez más, esto representaría una reforma constitucional mayor, por lo que no puede hacerse por medio de la ley planteada. 

Sobre esto, la Contraloría advierte que con esto se elimina los controles preventivos de la CGR, incluyendo los previos, pese a que desde la Constitución Política se disponen actuaciones como lo relacionado con la materia de aprobación presupuestaria, el refrendo y la fase recursiva en materia de contratación pública, u otras en normativa legal como el sistema de garantía de la función de auditoría interna. 

“Además, elimina la posibilidad de evaluar las etapas previas de la gestión (programas, proyectos, contrataciones). En particular, la CGR no podría desde una perspectiva preventiva evitar un perjuicio para la Hacienda Pública y el servicio que recibe la ciudadanía, únicamente podría valorar una vez se materialicen los daños”, apunta la CGR.

La iniciativa propone cambiar también el artículo 11 de la Ley de Control Interno. El texto de la propuesta indica que “La Contraloría General de la República únicamente podrá actuar a posteriori de las actuaciones administrativas para garantizar su legalidad”.

Esto reafirma la tesis de Jiménez, quien subraya que se eliminarían las facultades de fiscalizar de previo las acciones de las entidades estatales.

PERIODISTA: William Aguilar

CRÉDITOS: Fotos: Catalina Mairena

EMAIL: [email protected]

Viernes 28 Junio, 2024

HORA: 12:00 AM

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