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Nacionales

Deudores de Coopeservidores tienen que llevar control de pagos

Recomienda experta

La interventoría ahora se encargará de vender la cartera de crédito

La posibilidad de que sus pagos no se reflejen en los sistemas es un riesgo real para los deudores de Coopeservidores.

Según Adriana Rojas Rivero, abogada experta en consumo financiero, quienes tienen deudas con la cooperativa deben mantener un registro lo más actualizado posible en términos del estado de cuenta, ya que los cambios de propietario y de administrador pueden provocar que algunos pagos no se reflejen.

Por ello considera que quienes están al día deben ser muy ordenados con todos los pagos. La experta también indica que “el segundo consejo sería para aquellos que están morosos ponerse al día”.

La morosidad no solo afecta al récord crediticio de la persona, sino también a toda la cartera.

“Las personas que tienen deudas deben mantenerlas totalmente al día para que sean atractivos tanto para el Banco Popular como para el Banco Nacional, de lo contrario nadie va a querer llevarse a ese deudor con el daño consecuente en la calificación como deudor y en el futuro lo comprometido que van a tener el poder acceder al sistema. 

La gente no puede dejar de pagar sus compromisos”, comentó Vidal Villalobos, asesor económico.

 

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LAS DEUDAS

 

Debido a que esta situación es nueva para muchas personas, hay quienes tienen una serie de dudas sobre las deudas con la entidad financiera. 

DIARIO EXTRA se dio a la tarea de buscar una respuesta para esas incógnitas.

¿Prescriben los créditos?

Adriana Rojas explicó que aquellas deudas que no se hayan pagado desde hace cuatro años podrían estar prescritas. “Para ello deben tener en cuenta que la prescripción puede interrumpirse. Eso podría ocurrir si la persona realiza un pago o si contesta o recibe una notificación de un cobro”, explicó.

La interrupción tiene como consecuencia que el plazo de prescripción vuelve a empezar.

¿Puede el resolutor pedir remates de bienes?

“Quien está a cargo de la resolución tiene poder para abrir procesos de cobro. También es muy importante notar que en el caso de los procesos abiertos antes de la intervención el resolutor puede apersonarse con un poder”, comentó.

¿Puede la nueva entidad cambiar unilateralmente las condiciones al deudor?

La experta asegura que sí y no.

“Si el cambio es en perjuicio del deudor no lo pueden hacer, pero si por ejemplo quien compre la cartera quiere reducirle la tasa de interés para que la persona pague menos lo puede hacer sin ningún problema”, aseguró.

¿Qué pasa con los seguros?

“Ese es un tema interesante. Mi consejo es que cuando se traslade la cartera, el deudor vaya a la entidad y consulte en qué estado estarán las pólizas que tenían”, indicó.

¿Qué pasa si le hacen un cambio abusivo?

“El deudor debe acudir a la contraloría de servicios y plantear la queja. Para ello debe presentar todas las pruebas que demuestren sus argumentos”, manifestó. 

¿Qué es la compensación de la deuda?

La compensación opera cuando una persona tiene un ahorro o una inversión en la cooperativa, que se encuentra congelada debido a la intervención, y al mismo tiempo tiene una deuda en Coopeservidores. Se utilizarían esos ahorros para pagar total o parcialmente el crédito.

¿Puede realizarse una compensación?

En este punto Rojas y la entidad interventora tienen un criterio diferente. Según la interventoría, “la compensación de deudas estaría excluida del proceso de resolución al existir un impedimento legal para ejecutarla”.

Por el contrario, la experta establece que “no existe ninguna excepción en la ley sobre la compensación que indique que en procesos de resolución o quiebra se impida el ejercicio de este”.

PERIODISTA: Emmanuel Miranda Pérez

CRÉDITOS: Foto: Isaac Villalta

EMAIL: [email protected]

Jueves 27 Junio, 2024

HORA: 12:00 AM

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