Sábado 29, Junio 2024

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° San José, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Alajuela, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Cartago, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Heredia, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Limón, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Guanacaste, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Puntarenas, CR

Opinión

Primer pago parcial de renta

Opinión

Estamos a pocos días del vencimiento del plazo para efectuar el primer pago parcial de renta del año. Recordemos que estos pagos deben de realizarse a más tardar el último día hábil de los meses de junio, setiembre y diciembre de cada año.

Es por esto que debe de tomar en cuenta que para este 28 de junio debe de cancelarse el primer pago parcial del Impuesto sobre las Utilidades, siendo este el plazo máximo para cancelar sin recargo ni intereses (artículo 22 de las Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley N° 7092).

Para esto debe de tomar en cuenta lo siguiente: conocer los principales aspectos de los pagos parciales; tener la documentación a mano de las declaraciones de renta de los tres períodos fiscales anteriores y asesorarse con un contador.

La Administración Tributaria establece cuatro pasos para el cálculo de los pagos parciales: 

1. Se calcula el promedio del impuesto determinado de las declaraciones de renta de los tres periodos fiscales anteriores.

2. Tomar el monto mayor entres el impuesto determinado en el año inmediato anterior, o el promedio del impuesto determinado de las declaraciones determinado.

3. Al monto seleccionado se le aplica el 25%.

4. El resultado corresponde a las cuotas de los pagos parciales del impuesto sobre las utilidades del período.

Para realizar el pago correspondiente los contribuyentes, tienen a disposición los siguientes medios de pago: 

•Débito en Tiempo Real, disponible en Administración Tributaria Virtual (ATV)

•Conectividad bancaria, disponible en sitios web de la entidad financiera autorizada. 

•Directamente en cajas de las entidades autorizadas. 

•Por compensación, en cuyo caso debe de presentar el recibo D-110 en las entidades recaudadoras autorizadas.

Si los contribuyentes no pagan este impuesto se expone a sanciones como: 

•Por omisión de la presentación de declaraciones autoliquidativas de obligaciones tributarias (Art. N° 79), una multa de medio salario base por presentación tardía: ¢231.100,00. 

•Morosidad en el pago del tributo, multa del 1% por cada mes o fracción de mes, por el plazo transcurrido desde el momento en que debió efectuarse el pago del tributo hasta la fecha del pago efectivo. Esta sanción no tiene reducción; se calcula sobre el monto del impuesto no pagado a tiempo y no puede superar el 20% de esa suma.

Cabe destacar que los contribuyentes pueden hacer pagos parciales mensuales anticipados, presentando una nota dentro los dos meses siguientes al inicio del periodo fiscal, indicando que desea realizar en forma voluntaria esta metodología de pago.

 

* Contadora Pública Autorizada Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica

PERIODISTA:

EMAIL:

Martes 25 Junio, 2024

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Licda. Mayra Alejandra Cordero Segura*

Enviar noticia por correo electrónico

SIGUIENTE NOTICIA

ÚLTIMA HORA