El presidente de la República, Carlos Alvarado, anunció que a partir de este martes 24 de marzo a las 10 p.m. está prohibido el tránsito vehicular en todo el país.
Según mencionó el mandatario, la prohibición será desde las 10 p.m. y hasta las 5 a.m. del día siguiente, con el fin de evitar más contagios de COVID-19, tomando en consideración que a este lunes se reportaron 158 personas afectadas, 24 más que el domingo anterior.
“Se trata de una restricción vehicular sanitaria para vehículos particulares, se emitirá un decreto ejecutivo con las excepciones, como, por ejemplo, vehículos de emergencia, vehículos de transporte y carga, la prensa, entre otros”, informó Alvarado este lunes.
Añadió que aquella persona que incumpla con lo establecido estará expuesta a una multa que supera los ¢22 mil.
RIGE PARA TODO EL PAÍS
Por su parte, Michael Soto, ministro de Seguridad Pública, explicó que es una acción que se llevará en conjunto con la Dirección General de la Policía de Tránsito.
“Esto no se trata de una restricción vehicular ordinaria, es una restricción nocturna que es para todo el país, la restricción diurna estamos valorando ampliarla en la capital”, señaló Soto.
El ministro insistió en que no hay ninguna intención de generar problemas al transporte de mercadería ni alimentación, como materia prima, motivo por el cual dejó claro que aquellos camiones pesados podrán circular y trasladar la mercadería a los puntos que sean necesarios.
Muchas dudas y preocupaciones surgieron a partir de esta medida, como, por ejemplo, ¿qué pasará con aquellas personas que tienen horarios nocturnos y deben transportarse con sus carros al no haber servicio de buses?
LLAMADO A PATRONOS
Ante esto, el titular de Seguridad Pública hizo un llamado a los patronos para que tomen las previsiones respectivas con los horarios y evitar problemas a sus colaboradores.
“Les pedimos a los patronos con horarios de 10 pm. a 6 a.m. que tomen las previsiones y medidas para que cambien los horarios y la hora de entrada sea antes y así evitar problemas con las llegadas de los trabajadores, tomando en cuenta que el transporte público también se va a limitar”, aseveró Soto.
Luego de adoptar estas medidas, Daniel Salas, ministro de Salud, hizo un llamado a la población para seguir en aislamiento, pero, además, a proteger y ayudar a las personas adultas mayores.
En este caso específico, pide que aquellas personas, familiares o vecinos apoyen a los adultos mayores a abastecerse de alimentos o de cualquier apoyo que requieran para evitar que salgan de su hogar.
Así está el COVID-19
Casos confirmados: 158
Personas fallecidas: 2
Mujeres afectadas: 68
Hombres afectados: 90
Extranjeros afectados: 17
Casos descartados: 1.533
Personas recuperadas: 2
Coronavirus por cantón
Alajuela: 28
San José: 17
Santa Ana: 14
Escazú: 11
Goicoechea: 7
Heredia: 6
La Unión: 6
Moravia: 6
Curridabat: 5
Desamparados: 5
Grecia: 5
Poás: 5
Tibás: 5
Cartago: 4
San Pablo: 4
Montes de Oca: 3
Nicoya: 3
Pérez Zeledón: 3
San Carlos: 3
Aserrí: 2
Atenas: 2
Vázquez de
Coronado: 2
Coto Brus: 2
San Rafael: 2
Santa Bárbara: 2
Santa Cruz: 2
Barva: 1
Limón: 1
Palmares: 1
Santo Domingo: 1
¿QUÉ DICE EL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE TRÁNSITO?
El Poder Ejecutivo podrá establecer restricciones a la circulación vehicular, por razones de oportunidad, de conveniencia, de interés público, regional o nacional, debidamente fundamentadas, conforme se establezca reglamentariamente. En ese caso, deberá rotular claramente las áreas y los horarios en los cuales se limitará la circulación, mediante la correspondiente señalización vertical.
Si a nombre de una misma persona física o jurídica, o de su cónyuge o conviviente, existen dos o más vehículos tipo automóvil afectados por la restricción vehicular en un mismo horario, el propietario podrá solicitar al órgano competente del MOPT, y luego de las comprobaciones del caso, que la limitación para circular de uno de ellos se traslade al día siguiente del que determina la restricción original. El órgano competente emitirá una calcomanía como distintivo de este cambio.
No estarán sujetos a esta restricción los vehículos conducidos o que transporten personas con discapacidad, cuando dichos vehículos estén debidamente autorizados, así como los vehículos con tecnologías amigables con el ambiente, las ambulancias públicas y privadas, los vehículos del Cuerpo de Bomberos, los vehículos utilizados por los cuerpos de policía públicos y el Organismo de Investigación Judicial del Poder Judicial, sin perjuicio de otros casos que se determinen reglamentariamente, previo criterio técnico que lo fundamente.
Otras restricciones
Cierre total de playas en todo el país.
Cierre obligatorio de templos y cultos religiosos.
Todo extranjero residente que salga del país a partir de hoy perderá su estatus migratorio.
PERIODISTA: Sergio Jiménez
EMAIL: [email protected]
Martes 24 Marzo, 2020
HORA: 12:00 AM