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Opinión

Colegios profesionales y tarifas

Alternativas

El tarifario médico quirúrgico que tiene en trámite el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica he levantado un justo coro de rechazo. 

Tal vez ya hay conciencia de lo inconvenientes que son los carteles de todo tipo, y no solo que se desarrollan respecto a otros bienes y servicios. 

Desde hace mucho tiempo se tiene claro lo negativo para el interés de los consumidores que es la colusión entre entidades comerciales, que se ponen de acuerdo para fijar los precios de sus productos y de esa manera impiden la competencia y eliminan -en su campo- la soberanía del consumidor. Así lo expresó contundentemente la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor que rige desde enero de 1995.

Esta ley limitó drásticamente la facultad del gobierno para fijar precios, y estableció mecanismos para defender la competencia y al consumidor. Su artículo 11 declara nulas las prácticas monopolísticas absolutas entre las cuales de primeras señala “fijar, elevar, concertar o manipular el precio de compra o venta al que son ofrecidos o demandados los bienes o servicios en los mercados”.

Estas disposiciones de una ley posterior debió, en mi criterio, haber derogado de manera tácita la facultad de los colegios profesionales de fijar a sus agremiados tarifas mínimas para sus prestaciones, la violación de las cuales acarrea responsabilidades y limita el ejercicio profesional.

Pero en diversas ocasiones la Sala Constitucional y la Procuraduría General de la República han declarado que los colegios profesionales pueden regular las tarifas, que esa facultad no les ha sido derogada y jurídicamente eso es lo que es válido. 

Pero, ¿es eso conveniente?

Se argumenta que no se dio la derogatoria tácita de la facultad de fijar tarifas para servicios profesionales por los colegios profesionales, porque esos servicios son de una naturaleza diferente a la de los otros bienes y servicios. 

Me pregunto yo: ¿diferente porque es más esencial para la vida humana? ¿Y, por qué eso haría más y no menos justificable la colusión? No creo que los servicios profesionales sean más indispensables para la vida de las personas que los alimentos, y respecto a estos (con las excepciones dolorosas para los consumidores del arroz y el azúcar) no caben fijaciones de precios entre los vendedores interesados. Y por eso se obtienen con ventaja para el consumidor.

¿Será entonces, me pregunto, por qué los servicios profesionales son de naturaleza más compleja de evaluar para su cliente? Pues a mí me parece más fácil entender de qué se trata una operación de apendicitis, o una escritura o el plano de una casa que una computadora.

¿Tal vez entonces es porque un servicio profesional es el fruto del trabajo humano? Pero en ese caso, ¿no lo es también el trabajo de un carpintero o de un jardinero?

Muy probablemente se me diga que se trata de defender al consumidor con la calidad del servicio, para que los profesionales por competir no lo abaraten. Pero, ¿se logrará eso con la igualación de las tarifas? ¿Y no debe tener el usuario la facultad de escoger una menor calidad siempre que cumpla las reglas mínimas establecidas?

En todo caso la situación jurídica es clara. Para liberar de esta colusión a los clientes de servicios profesionales, la Asamblea Legislativa debe modificar las leyes de los colegios profesionales y establecer expresamente que no podrán estos fijar tarifas para los servicios de sus agremiados.

PERIODISTA: Redacción Diario Extra

EMAIL: [email protected]

Lunes 06 Junio, 2016

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Miguel Ángel Rodríguez

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