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Opinión

Ancho de servidumbres privadas

Lic. Gerardo Morales

CONSULTA: Hace 8 años compré una propiedad en Alajuela, resulta que para entrar -es una casa- tengo que hacerlo por una servidumbre de 35 metros. Esta mide 1,20 metros de ancho lo que imposibilita el ingreso vehicular. ¿Hay alguna ley que le exija a la municipalidad ampliarla? Mi miedo es por una emergencia, pues no podrían entrar bomberos ni ambulancia.

 

RESPUESTA: El primer concepto que debo aclarar es que las servidumbres de paso o senda son un bien privado, y que por convenio o testamento, se permite que un tercero utilice determinada porción del terreno, para tener acceso a la vía pública.

 

Al ser una carga o limitación a la propiedad sobre la que discurre la servidumbre, su afectación debe ser mínima y por necesidad.

 

Antes de la Ley de Planificación Urbana, de los años 70 si no me equivoco, la servidumbre de paso podría ser para accesar a pie, con carreta, vehículo, según se determinara en el acuerdo que le dio origen. Pero después de esa ley y otras que afectan la planificación urbana, se exige un ancho de 6 metros.

 

Las municipalidades no tienen nada que ver con las servidumbres, porque es una materia judicial de derecho civil. Y para ampliar el ancho de esa servidumbre, debería plantear una demanda para lograr el propósito, y con la debida indemnización al propietario del terreno que soporta la servidumbre, y que se llama fundo sirviente.

 

El último aspecto imprescindible que debo tocar, es que las servidumbres de paso deben estar inscritas en el Registro Nacional. Si lo está, seguramente es antigua, por su estrechez. Pero si no está inscrita, lo que hay es un trillo sin mayor protección legal, que tal vez se ha usado por costumbre o tolerancia. Si requiere una servidumbre apropiada, debe demandarlo en vía civil, a los colindantes y con su debido pago.

 

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Viernes 12 Febrero, 2016

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