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Sucesos

Justicia forzó salida de 1.000 reos

Modificó normativa de Adaptación Social

Según Marco Feoli, viceministro de Justicia, la circular 6 fue suspendida y desconocen cuántos trabajan en el sistema agropecuario

La circular Nº6-2015, de la sesión 4.923, para los directores de programa, directores de centros y oficinas del Sistema Penitenciario Nacional, del Ministerio de Justicia y Paz, con fecha del 29 de octubre del 2015, modificaba la anterior circular donde se establece que los privados que van al régimen semiinstitucional deben tener como requisito una fuente de empleo.

En la modificación hecha por las autoridades de Justicia se indica textualmente “f) Aquellas personas privadas de libertad que no cuentan con opción ocupacional, podrán ser ubicadas en los centros semi-institucionales de actividades agropecuarias”.

Lo anterior claramente denota como las autoridades penitenciarias forzaron la salida de los privados de libertad, pues al no contar con el requisito de trabajo cambiaron la norma para hacer valer la especificación.

Marco Feoli, viceministro de Justicia indicó que dicha circular fue suspendida hasta este martes 10 de noviembre del 2015 y decidieron continuar con los requisitos tal cual están descritos en la circular 5.

“Esto fue parte del proceso de revisión que se hizo con los directores de los centros y en esa circular se les pidió que tenían un mes plazo para hacer los estudios para saber cuáles personas podían estar en ese supuesto, lo que sucede es que al hilo de todos los acontecimientos estas últimas semanas estimamos que lo prudente era que rigieran solo los requisitos de la circular 2015”.

Sin embargo pese a que la circular 6 fue aprobada el 29 de octubre y entró a regir un día después, como se dijo no fue sino hasta este martes que Justicia decidió suspender su aplicación.

El problema es que ni siquiera los puntos coinciden pues el f) aparece cambiado en la circular 6 una vez, distorsionando la parte agropecuaria, además que tampoco las autoridades conocen cuántos privados fueron reubicados a los semiinstitucionales agropecuarios, pero tampoco conocen el número de estos que efectivamente tienen los trabajos que consignaron en los requisitos, pues no han hecho el mapeo para saber si efectivamente lo que indicaron como opción ocupacional, se traduce en la realidad.

 

Polémica circular

 

Requisitos que se mantienen circular 5

 

En la circular 5-2015 del Instituto Nacional de Criminología (INC), que entró en vigencia desde el 26 de agosto del 2015, se establecieron los siguientes requisitos: 

a) Personas sentenciadas.

b) Que cumplieran su pena con descuento entre el 2015 y 2020 (cinco años).

c) Que no tuviesen causas judiciales activas.

d) Que tuviesen adecuadas relaciones convivenciales y sin sanciones disciplinarias durante el último año.

e) Que cuenten con un recurso receptor y opción ocupacional (laboral o educativa).

f) Que se excluyan los delitos asociados al crimen organizado, tráfico internacional de drogas, tráfico internacional de órganos, trata de personas, tráfico internacional de armas de fuego y material nuclear, legitimación de capitales, terrorismo, homicidios, delitos contra los deberes de la función pública, violencia sexual e intrafamiliar y secuestro.

 

Requisitos suspendidos circular 6

 

Nótese que el punto f) inicial, fue modificado y no aparecen las actividades agropecuarias.

 

Al analizar todas esas circunstancias, se propuso una modificación a la circular 5-2015 para considerar otros supuestos, y el INC aprobó el 29 de octubre la circular 6-2015, que entró a regir al día siguiente, con los siguientes requisitos:

a) Personas sentenciadas.

b) Que cumplieran su pena con descuento entre 2015 y 2022 (siete años).

c) Que estuviesen imputados en causas judiciales activas, si no se ha dictado prisión preventiva.

d) Que si tiene otra sentencia por descontar, la suma de ambas penas se cumplan con descuento entre el 2015 y 2022 (siete años).

e) Que tuviesen adecuadas relaciones convivenciales y sin sanciones disciplinarias durante los últimos seis meses.

f) Que cuenten con un recurso receptor y opción ocupacional.

g) En caso de no tener opción ocupacional, podrán ser reubicadas en los centros semiinstitucionales en actividades agropecuarias, para lo cual se les promoverá la búsqueda de una opción externa en un período de dos meses.

h) Que se excluyan los delitos asociados al crimen organizado, tráfico internacional de drogas, tráfico internacional de órganos, trata de personas, tráfico internacional de armas de fuego y material nuclear, legitimación de capitales, terrorismo, homicidios calificados, delitos contra los deberes de la función pública, violencia sexual e intrafamiliar y secuestro.

 

PERIODISTA: Alexander Méndez

EMAIL: [email protected]

Miércoles 11 Noviembre, 2015

HORA: 12:00 AM

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