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Opinión

La indignidad

Está legal

Se define la indignidad como la falta de mérito para alguna cosa, el no merecer algo. En materia sucesoria y de pensiones alimentarias se aplica a quienes han faltado a los deberes que la ley les impone hacia la persona que los está beneficiando.

 

Respecto al derecho de heredar, el artículo 523 del Código Civil establece los supuestos que definen a los indignos de recibir por sucesión testamentaria o legitima. Dentro de estos supuestos están las personas que cometan alguna ofensa grave contra la persona u honra del causante o su familia, así como el que acuse o denuncie al causante por delito que merezca pena de prisión, o el que declare falsamente contra él.

 

Los herederos, que estando el causante loco o abandonado, no cuidaren de recogerlo o hacerlo recoger en un establecimiento público también se consideran indignos. Esta última causal es una de las más comunes, existe la costumbre de abandonar a los ancianos en los hospitales y una vez que fallecen reclamar la herencia.

 

No es de extrañarse que por toda esta problemática la Ley de Protección al Adulto Mayor incluyó como causales de indignidad la violencia física, sexual y psicológica contra los adultos mayores. Y ni se diga de los que por fraude o por fuerza obligaron a que el causante hiciera testamento o revocara el hecho, o forzaron al causante para que testara a su favor. Además de la indignidad para heredar, existe la indignidad para recibir pensión alimentaria, cuyos supuestos están previstos en el artículo 173 del Código de Familia, en sus incisos 3, 4 y 7.

 

De acuerdo con este artículo, la persona “indigna” no tendría derecho a recibir alimentos de parte de la persona a la que ofendió de determinada forma. Las causas son: Cometer injuria o daños graves contra el alimentante. Cuando el cónyuge haya hecho abandono voluntario y malicioso del hogar o se compruebe que comete o cometió adulterio. Y cuando el demandante haya incumplido los deberes alimentarios respecto a su demandado, si legalmente debió haber cumplido con tal obligación. Este último es el caso del padre o madre que abandona a sus hijos pero en su ancianidad reclama pensión alimentaria.

 

Para que la indignidad produzca efecto es necesario que sea declarada judicialmente a solicitud de la parte interesada. La acción para pedirla prescribe en cuatro años.

 

*Abogada litigante

PERIODISTA: Licda. Ana Lourdes Golcher González*

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Martes 23 Junio, 2015

HORA: 12:00 AM

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