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Opinión

Rechazo “ad portas”, absurdo jurídico e idiomático

Opinión

El artículo 76 de la Constitución costarricense en muy claro al señalar que el español es el idioma oficial de la República. Sin embargo, en Derecho se estila utilizar términos en latín, que fueron o son tomados de los romanos, cuna de nuestro derecho. Pero cada uno de los términos latinos que enseñan en las aulas universitarias tiene obligadamente -o por derecho propio-, su equivalente en español.

Quienes hemos tenido que vernos en estrados judiciales a veces notamos que muchos abogados, jueces y hasta magistrados “adornan” sus sentencias o resoluciones con lo que, para mí, son latinajos. Y lo digo de ese modo -despectivamente- porque la mar de las veces las resoluciones están ayunas de un español bien manejado; dicho de modo más contundente, ralitas del uso correcto del idioma.

La misma Ley de la denominada Sala IV, en su artículo 13, contiene el latinajo "erga omnes", que nadie -pero absolutamente nadie- en Costa Rica tiene la obligación de darla por apegada al artículo constitucional citado.

Para ilustración del lector, “erga omnes” contiene la idea de “hacia todos”, “contra todos”, como también vemos en latín en otras expresiones “bonitas erga homines” [la bondad hacia los hombres], “odium erga aliquen” [el odio contra alguien], “odium erga regem” [el odio contra el rey], “amor meus erga te” [el amor que tengo o siento hacia ti], etc. 

Siempre que leo un latinajo en los escritos, me pregunto: ¿Qué es lo que intenta al autor? ¿Demostrar que no le alcanza el idioma español? ¿Manifestar una erudición superior a la de los demás? Sé quién es el culpable o autor de haber hecho aparecer “erga omnes”, el cual, como profesor de Derecho, me ha demostrado no tener un dominio aceptable de su lengua materna: el español…

Pero el asunto que me ocupa y preocupa es más sencillo de lo que se pueda pensar en cuanto a esto de “rechazo ad portas”. Eso en “cristiano” [como diría don Miguel de Cervantes] significa “rechazo en las puertas”. En español sencillo, para que se dé un rechazo ad portas y apegados al uso correcto del latín, implica que algo ni siquiera se reciba; es el equivalente a un portazo en la propia cara.

Todos sabemos que, de acuerdo con el Art. 41 constitucional, todos tenemos el beneficio de acceder a la “justicia pronta y cumplida”, lo que obliga a que un escrito o petición escrita o verbal se reciba si llena las formalidades correspondientes.

Pero si un asunto legal es sellado como “recibido” para ser analizado, ha superado las “portas” [puertas] que concibieron los romanos. Ante tal panorama, hay que aplicar de nuevo el latín que pasa a la siguiente etapa: intra portas.

Así este asunto, desde mi óptica idiomática, es incorrecto como enseñan y han enseñado en las aulas de Derecho y aplicada sin cuestionamiento alguno, definir como “rechazo ad portas” a aquello o esto que una vez presentado y sellado, será o no aceptado para seguir el impulso legal que todos conocemos en Derecho.

 

*Etimólogo y lexicógrafo con énfasis en lógica idiomática

 

PERIODISTA: Redacción Diario Extra

EMAIL: [email protected]

Viernes 18 Febrero, 2022

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Rigoberto Guadamuz Monge*

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