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Opinión

Divorcio por mutuo acuerdo y Código Procesal Civil

La ley a su alcance

CONSULTA: Buenas licenciado, espero que se encuentre muy bien. Un asunto de normativa, con la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Civil, ¿cuáles artículos de este son aplicables al divorcio por mutuo consentimiento? 

RESPUESTA: El último párrafo del artículo 48 del Código de Familia desarrolla el procedimiento cuando en un divorcio se aplica la causal sétima. Esta causal de divorcio, es, precisamente, el mutuo acuerdo, o como lo llamó el doctor Gerardo Trejos Salas, el mutuo discenso. 

Se mantiene el requisito de que la pareja podrá invocar la causal cuando hayan superado la barrera de los 2 años de matrimonio. 

En lo procesal, el párrafo mencionado se convierte en su propia norma de forma, púes señala que se debe redactar una escritura pública con los integrantes de la pareja, por la que manifestarán su deseo de divorciarse, lo preciso en cuanto a bienes gananciales, hijos habidos en matrimonio, auxilio económico, guarda y crianza de los hijos y régimen de visitas. 

Esta escritura pública se presentará ante el juez de familia, para su ratificación, rechazo o modificación. 

Si fuera acorde con el derecho, aprobará la petición, y emitirá una o varias ejecutorias, para los cambios de estado civil, materia del Registro Civil. Y los registros de bienes muebles e inmuebles, para lo referente a los bienes gananciales si los hubiere. 

De tal forma que el Código Procesal Civil de 1998, o el actual, adolecen de reglas aplicables a los procesos de divorcio por mutuo consentimiento, porque el procedimiento está dictado por el mismo Código de Familia.

PERIODISTA: Redacción Diario Extra

EMAIL: [email protected]

Lunes 09 Septiembre, 2019

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Lic. Gerardo Morales

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