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Nacionales

10.800 pensionados podrán retirar el ROP

Lista ley que lo permite

El grupo de pensionados que dieron la lucha por este proyecto celebró su aprobación en segundo debate a las afueras del Congreso

 

 

 

Los diputados de forma unánime aprobaron en segundo debate y final la reforma al Régimen Obligatorio de Pensión Complementaria, mejor conocido como ROP, con lo cual más de 10 mil 800 de los jubilados actuales y aquellos que lo sean en un plazo de 10 años, tendrán nuevas formas de retirar estos recursos de forma más rápida y en mayores cuotas hasta el alcanzar el 100%.

MODALIDADES

La nueva ley establece que quienes se pensionen antes del 31 de diciembre del 2020, podrán retirar el 100% del ROP ya sea por medio del pago de una mensualidad, durante 30 meses, hasta agotar el saldo acumulado.
O bien, el retiro acelerado de los recursos acumulados, durante un plazo de 27 meses, con tres retiros del 25% del saldo acumulado, cada 9 meses, junto con una pensión mensual durante los otros meses, de acuerdo con la modalidad escogida y la entrega al finalizar el periodo, del saldo remanente.
Para aquellos que se jubilen antes del 18 de febrero del 2030 se crea una modalidad de devolución “acelerada” para retirar los fondos acumulados en sus cuentas individuales, en rentas temporales por un plazo equivalente a la cantidad de cuotas aportadas a este régimen.
De este modo, el afiliado recibirá en su pensión un monto por mes mayor al que percibiría si se acogiera a las otras modalidades de retiro existentes.

EXPECTATIVA DE VIDA

Se ajusta la expectativa de vida del jubilado al pasar de 115 a 85 años, lo que permite que el afiliado puede optar por un plan de retiros mensuales, que surge de dividir el saldo de su ROP entre el periodo comprendido desde la fecha de pensión hasta su expectativa de vida calculada al momento de pensionarse. Este mecanismo, que se ajustará anualmente, le aportará al afiliado mayores ingresos mensuales.
Define un monto mínimo de pensión por el ROP, equivalente al 20% de la pensión mínima del IVM, en beneficio de quienes tenían menos fondos acumulados y, en consecuencia, recibían menor renta mensual.
Ahora la persona podrá disfrutar mensualmente de dicho monto mínimo, hasta que se agote su saldo ahorrado.

MÁS BENEFICIOS

La Asociación Costarricense de Operadoras de Pensiones (ACOP), celebró la aprobación del proyecto. Su director ejecutivo, Danilo Ugalde explicó otros beneficios que componen esta reforma.
Indicó que se fortalece los rendimientos del ROP, en beneficio de todos los afiliados y jubilados, al acelerar el ingreso a las cuentas de los cotizantes del 1,5% del aporte patronal sobre los salarios, que pertenece al ROP, pero se quedaba durante un año en las cuentas del Fondo de Capitalización Laboral (FCL).
Al ingresar estos recursos directamente a las cuentas del ROP, se incrementará el saldo acumulado 4,3% y, en consecuencia, los rendimientos serán mayores para los afiliados.
Promueve que se obtenga una mayor rentabilidad para los afiliados al ROP, a partir de los recursos que se trasladan temporalmente al Banco Popular, cuyo plazo máximo de permanencia en el banco se fijó por ley en 18 meses y se estableció que el banco pague una tasa de interés anual igual a la tasa básica pasiva, más 160 puntos base.
Se fortalece también el Régimen de Pensiones no Contributivas, en beneficio de las personas de menores ingresos del país, al establecer que los recursos del ROP que no hayan podido ser asignados a una cuenta personal, después de 10 años, o los fondos no hayan sido retirados 10 años después de la muerte del beneficiario, pasen a fortalecer el régimen no contributivo de la CCSS.
Según la Superintendencia de Pensiones (Supen) hay unos ¢20.000 millones en esa condición.
Por último, se modifica el procedimiento para declarar beneficiarios en caso de fallecimiento del afiliado.
“Ahora se podrá determinar a los beneficiarios de la pensión considerando en primera instancia a los establecidos por el IVM o régimen público sustituto; en segunda instancia a los declarados ante la operadora de pensiones; y en defecto de esos dos mecanismos, podrán acudir a un Juez de Trabajo, para que en un procedimiento muy corto se determinen los beneficiarios de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 85 del Código de Trabajo”, explicó Ugalde.
“Estas modificaciones a la ley permiten fortalecer al ROP y beneficiar a los afiliados y pensionados, impulsando el bienestar colectivo de la población, para así garantizar una vejez digna. La aprobación unánime por parte de los legisladores demuestra su compromiso con el sistema de capitalización individual”, comentó Rocío Aguilar, superintendente de la Supen.

 

 

 

PERIODISTA: Bharley Quirós Navarro

CRÉDITOS: Fotos: Johanfrend Bonilla

EMAIL: [email protected]

Viernes 02 Octubre, 2020

HORA: 12:00 AM

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