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Nacionales

C.R. se hunde en impunidad

Por delitos de cuello blanco, revela Estado de la Justicia

El MOPT es una de las instituciones con más denuncias sobre corrupción.

Solo 7% de los 370 casos relacionados con delitos de corrupción denunciados en el año 2017 alcanzó una sentencia, reveló el más reciente informe del Estado de la Justicia del Programa Estado de la Nación.

En específico, de las 33 sentencias relacionadas con casos de corrupción en el Tribunal Penal de Hacienda y de la Función Pública, 12 fueron condenatorias, 14 absolutorias, 4 sobreseimientos (dos de ellos por medidas alternas) y 3 fueron anulados. 

“En el caso de las 12 sentencias condenatorias señaladas por este Tribunal, las penas impuestas varían entre un mes y seis años. Con excepción de un caso de encarcelamiento por el incumplimiento de la medida alterna, a las demás personas condenadas se les otorgó el beneficio de la ejecución condicional de la pena o arresto domiciliario con monitoreo electrónico”, señala el informe.

Agrega además que, en el Tribunal, el uso de medidas alternas fue identificado en tres casos en 2017; en dos de esos casos hubo reparación integral del daño y en uno hubo conciliación cuando correspondía a delitos de contenido patrimonial. La mayoría de las medidas alternas se aplica en la etapa anterior.

En el caso del Juzgado Penal de Hacienda y de la Función Pública del II Circuito Judicial de San José, el tipo de delito que más se resuelve corresponde a peculado con 109 casos; le sigue el incumplimiento de deberes con 94 y el prevaricato con 37. Las resoluciones del Juzgado, como se vio en la sección anterior, se concentran mayoritariamente en desestimaciones y sobreseimientos. 

La misma dependencia judicial josefina registra 9 casos de peculado y cohecho propio y 8 casos para el delito de concusión. Ello ubica al peculado como el delito más acusado, pero, a la vez, como el menos sancionado, tanto en juzgados como en tribunales.

Por su parte, el delito de concusión no es el más frecuentemente denunciado, pero es el que más sentencias obtiene relativamente. Esto podría explicarse porque el tipo de prueba de los hechos es más fácil de evacuar, sobre todo porque hay una víctima identificada que es la persona a la que el funcionario público “obligó o indujo a dar o prometer un bien o beneficio patrimonial”. Estos son, básicamente, los casos de oficiales de tránsito que solicitan una coima a cambio de no realizar una boleta de tránsito por infracción.

Un dato importante a señalar es que el presente informe del Estado de la Justicia solo analizó los casos cerrados en el 2017 debido a que, aunque la idea era examinar lo relativo a los últimos cinco años, lo recopilado en periodos anteriores estaba incompleto.

 

DENUNCIAS

 

Sobre las denuncias, el informe señala que los últimos años, el Poder Judicial ha promovido distintos canales de denuncia que incluyen una línea telefónica gratuita, un WhatsApp y formularios en sus páginas web, además de los canales convencionales del Ministerio Público, la Inspección Judicial, la Contraloría de Servicios y el OIJ. 

De hecho, en 2018, el OIJ elaboró una guía para denunciar actos de corrupción y, al igual que el Ministerio Público, ha producido materiales audiovisuales dirigidos a la ciudadanía. Entre 2015 y 2018 se quintuplicó el ingreso de denuncias de corrupción en Fapta. 

Dicho aumento coincide con la apertura de nuevos canales de denuncia y la publicidad de la que han sido objeto, aunque también coincide con escándalos de alto perfil dados a conocer en los medios de comunicación. Es preciso señalar que el país no cuenta con legislación específica para asegurar la protección de denunciantes de corrupción, sino que aplica normativa genérica del ámbito penal a través de la Ley de Protección a víctimas, testigos y demás sujetos intervinientes en el proceso penal.

raíz de los vacíos señalados por diversos especialistas, se propuso una reforma parcia a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito para incluir otras medidas de protección específicas para casos de corrupción, sin embargo, dicha iniciativa no ha sido aprobada en la Asamblea Legislativa. 

 

TIEMPOS

 

En cuanto a tiempos, el Estado de la Nación precisa: “Según la información de los casos cerrados en 2017, desde que se comete el delito hasta que es efectivamente denunciado en el Ministerio Público, transcurren, en promedio, 563 días. Se trata de un período relativamente alto que plantea un desafío en términos de oportunidad y atención a los canales de denuncia, considerando que cuanto más tiempo transcurra, mayores serán las dificultades para la recolección de evidencia y la disponibilidad de testigos”. 

 

RAZONES DE IMPUNIDAD

 

Sobre las razones de la impunidad, el estudio es claro en señalar varias, entre ellas la falta de prueba idónea –documental, testimonial, peritajes contables, análisis criminalísticos y participación de actuarios matemáticos, entre otros–.

Sin esto es imposible que el asunto avance de una etapa a otra y se puedan superar las fases intermedias del proceso penal, para finalmente llegar a juicio. 

“Es por ello que los análisis estadísticos mostraron una relación entre los casos que terminan en los juzgados y las siguientes situaciones: una ausencia de testigos y una limitada o nula intervención de algún tipo de organismo policial apoyando la investigación, particularmente si se trata de desestimaciones. 

Por último, en los casos atendidos en tribunales –es decir, donde se ha dictado una sentencia–, se identificó que, además de una mayor participación del OIJ, suelen intervenir otros tipos de policía como la policía de control fiscal y alguna otra.

En los casos en que se presenta prueba, se encontró que la gran mayoría se refiere a prueba testimonial, lo cual indica que la estrategia de la Fiscalía para asegurar el éxito de un caso tiene una alta dependencia de la presencia de testigos”. 

Consecuentemente, en los casos que llegan a sentencia del Tribunal, el 94% sí tuvo varios testigos, mientras que en el 42% de los expedientes correspondientes a juzgados no se presentó prueba testimonial. Además, hay más presencia de prueba pericial en el Tribunal (27%) que en los juzgados (8%) (cuadro 3.4). 

Según los expedientes revisados, las solicitudes de secuestro de documentos, el levantamiento de secreto bancario (40%), el peritaje contable, el análisis criminalístico de escritura y la participación del actuario matemático son las pruebas periciales más comunes. Sin embargo, se encontraron dificultades para la obtención de prueba técnica y largos períodos de espera (ver detalle adelante, en la sección referida a las duraciones), sobre todo en los casos que requieren la participación del Organismo de Investigación Judicial.

PERIODISTA: Marco Antonio González

EMAIL: [email protected]

Martes 09 Junio, 2020

HORA: 12:00 AM

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