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Nacionales

Derecho al agua mete al Estado en problemas

Según especialistas en materia constitucional

Tapantí es uno de los parques nacionales con más nacientes de agua potable

Este viernes el presidente Carlos Alvarado firmó la enmienda que adiciona un párrafo al artículo 50 de la Constitución Política, lo cual garantiza el derecho al agua a todos los costarricenses.

Este proyecto atravesó diversas legislaturas sin ver la luz y finalmente logró los tres votos con los actuales diputados para adicionarse a la Carta Magna.

Sin embargo esa redacción y ese articulado podrían meter al Estado en una camisa de once varas para en efecto cumplir la enmienda constitucional, que ahora toma el acceso al recurso hídrico como un derecho humano.

DIARIO EXTRA buscó el criterio de dos especialistas en legislación constitucional, quienes coincidieron en que el artículo expreso desde hoy en la ley fundamental de la República de Costa Rica no deja espacios a interpretaciones secundarias o excusas por parte de los operadores y suplidores del líquido vital.

 

SIN EXCEPCIONES

 

No existen excepciones porque el agua deberá garantizarse sí o sí a todos y cada uno de los ciudadanos, puesto que de este modo se redactó la enmienda constitucional.

“La parte más importante de la reforma es que se declara que el derecho al agua es de las personas, no del Estado, lo cual significa un derecho individual al agua potable. Lo segundo es que al decir que es un bien público de la nación engloba a las personas y deja por fuera al Estado y al gobierno.

Esto significa que al declararse como derecho humano de las personas y al ser de la totalidad más bien las instituciones están obligadas a prestarles a los individuos el servicio sí o sí, no hay ninguna discusión”, explicó Fabián Volio, especialista en derecho constitucional.

Con esto el experto manifestó que no habrá criterio alguno bajo el cual una institución pueda estar por encima de las personas.

Esta redacción e interpretación compromete al Estado seriamente, de acuerdo con el también constitucionalista Fabián Silva.

“Esto otorga mecanismos ya no solo de orden legal, sino también constitucional, a todas aquellas poblaciones que reclamen que no se les garantiza ese derecho de manera permanente.

Además expresó que ante el nuevo articulado constitucional cualquier funcionario que no cumpla con los extremos de la ley podría enfrentar consecuencias de orden penal por incumplimiento de deberes, en el caso que el agua no se les garantice a las poblaciones afectadas.

 

INVERSIONES

 

¿Podría pasar con esta reforma lo que en su momento ocurrió con la obligatoriedad de tomar el 8% del Producto Interno Bruto (PIB) para la educación y que no se materialice de forma universal?

De acuerdo con Silva y Volio en el espíritu de los diputados y del constituyente ese aspecto no incidió, ahora toda la responsabilidad de cumplir recae sobre el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH), los acueductos municipales y las Asadas para hacer lo necesario con el fin de que el recurso no falte.

“Este tipo de empresas o entidades tendrán que hacer todo lo que esté a su alcance, independientemente de qué opinen, si tienen o no presupuesto. Tendrán que revisar sus presupuestos para reducir gastos superfluos y concentrarse en el servicio”, expresó Volio.

 

LA REALIDAD

 

Durante el primer trimestre de 2020, que coincide con la estación seca, de acuerdo con una investigación que realizó la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) una población de aproximadamente 500.000 personas sufrió por los constantes racionamientos.

En algunos casos excedieron los periodos de 12 horas continuas. Este tipo de escenarios es algo que en el marco de la reforma constitucional no tendría cabida o consideración.

Además Silva dijo que esto sirvió para cuestionar una práctica que se dio en algún momento y era otorgarle el líquido a industrias como la hotelera, en perjuicio de las comunidades.

“El otorgamiento de permisos de construcción en zonas protegidas, vulnerables o presencia de mantos acuíferos que dan agua. El caso de los hoteles en Guanacaste, donde se garantiza el agua para llenar piscinas o la demanda de una serie de negocios, pero no se les dio a las poblaciones colindantes con mucho más derecho. Esto demanda más cuidado de parte de las autoridades a partir de ahora”, indicó.

Por otra parte, tal como lo señaló la Aresep en su momento, esta declaración demandará que se ejecuten las inversiones necesarias para cumplir con el mandamiento.

“No veo posible que exista forma de zafarse en el cumplimiento de la norma. Si sabemos que siempre hay seis meses secos y seis meses de lluvia es acá donde se deberán tomar las previsiones para construir acueductos y perforar pozos para que en verano no falte agua, lo contrario sería imprevisión y negligencia”, concluyó Volio.

La firma de la enmienda se efectuó en el Parque Nacional Tapantí porque en su superficie se registra una gran cantidad de nacimientos de agua.

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Sábado 06 Junio, 2020

HORA: 12:00 AM

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