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Nacionales

Viceministro rebaja sanciones a funcionarios

Que aprobaron convenciones colectivas al margen de la ley

El viceministro Ricardo Marín dijo que tomó en consideración las dos resoluciones de los procesos instaurados para emitir el acto final, pues así lo exige la convención colectiva

Ricardo Marín, viceministro del Área Laboral, les rebajó la sanción originalmente recomendada por el Órgano Director del Procedimiento Administrativo a los cinco funcionarios de la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo que se les suspendió por homologar cuatro convenciones colectivas al margen de lo contenido en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

El año pasado, tras un proceso preliminar, se determinó que había razones suficientes para abrir un procedimiento administrativo disciplinario, en el cual recomendó aplicar una suspensión de 15 días sin goce salarial para los que ostentan la dirección y jefaturas, a saber de apellidos Quesada Hernández, Salazar Carvajal y Muñoz Valverde, al tiempo que sugirió suspensión de 5 días sin goce salarial para las dos técnicas de apellidos Solano González y Vega Sánchez que vieron el caso.

Pese a que se reconoce que hubo “culpa grave”, el hecho que anteriormente por años tuvieran calificaciones de gestión de muy bueno y excelente incidió en que el viceministro decidiera aplicarles tijera a las sanciones recomendadas. Al final la sanción aplicada fue de una suspensión de 7 días sin pago de salario para la dirección y jefaturas y de 2 días para las técnicas que incurrieron en la falta.

Los funcionarios de la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo homologaron las convenciones colectivas de las municipalidades de La Unión, Pérez Zeledón, San Ramón y Desamparados, las cuales contemplan cesantías de 20 años y anualidades del 3%, lo que va en contra de lo que estipula la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

 

YERROS EN EJECUCIÓN
E INTERPRETACIÓN

 

En el expediente ODPA-004-2019, emitido por el Órgano Director de Procedimiento Administrativo, se determinó que “hubo una serie de yerros tanto de ejecución, como de interpretación de la normativa vigente por parte de los involucrados”.

Se recrimina el hecho de que los empleados no tomaran en consideración la nueva ley, pese a que son profesionales de amplia experiencia, al tiempo que criticaron la cadena de errores, pues empezaron en la parte técnica, siguieron en las jefaturas y no los atajó la Dirección de Asuntos Laborales.

Al mismo tiempo del documento, del cual DIARIO EXTRA tiene copia, se desprende que “(…) la imagen del Ministerio se vio deteriorada, por cuanto queda en tela de duda la rigurosidad con que nuestros funcionarios hacen su trabajo. Quedamos mal parados, al parecer disociados del acontecer social y jurídico nacional; y por último, con este tipo de yerros, se genera un clima de desconfianza en la fuerza laboral, que depende de nuestra experticia e imparcialidad para defender sus derechos, desazón en el sector empresarial y patronal nacional, al dar la idea general de que estamos perdidos en el manejo y aplicación de ley; y por último, desconfianza general por parte de la sociedad costarricense (…)”.

 

DESPROPORCIONADO E IRRAZONABLE

 

En el acto final ordinario disciplinario, emitido en la resolución DMT-DVAL-EOD-1-2019 por el viceministro Ricardo Marín, el 17 de diciembre de 2019, como órgano decisor del caso, consideró que la primera recomendación emitida en este caso por el órgano administrativo disciplinario fue irrazonable y desproporcionada, debido a que la instancia administrativa se encontró con hechos que no pudo comprobar.

“(…) este Órgano hace eco nuevamente del examen de proporcionalidad y razonabilidad considerando la carrera administrativa antes indicada. Lo cual a criterio de este órgano decisor la recomendación del Órgano Director excede los principios de proporcionalidad y razonabilidad antes expuestos, no obstante, sí se tiene por demostrado que medió la culpa grave debido a los hechos probados para cada uno de estos funcionarios. Por lo que considera que, en resguardo de lo anterior, este órgano decisor decide adecuar la sanción recomendada tanto por el Órgano Director con la sanción sugerida por la Junta de Relaciones Laborales (…)”, se desprende del informe del viceministro de Trabajo.

Al mismo tiempo, Marín ante consulta de El Diario del Pueblo aseguró que para la decisión final también se tomó en consideración lo establecido por la Junta de Relaciones Laborales, integrada por representación laboral y de la administración superior del Ministerio, que recomendó amonestaciones escritas en unos casos y suspensiones de tres días en el caso de otros, la cual es la segunda recomendación, pues así se encuentra contemplado en la convención colectiva.

“Así el órgano decisor tiene la primera recomendación que se hizo en el órgano director y tiene la recomendación de la Junta de Relaciones Laborales, eso es un proceso legal que hay que hacerlo para que se cumpla el debido proceso. (…) Ya con eso uno tiene un panorama más claro, un cuadro fáctico sobre cómo operar. En la resolución hay un fundamento muy grande y una de las valoraciones es que, todos los hechos que se iniciaron posibles de la apertura del procedimiento, hay faltas que no se pudieron comprobar en la totalidad de ese proceso”, dijo Marín.

Añadió que “debe haber una razonabilidad y proporcionalidad de los hechos para imponer la sanción y estas características no hubo con el Órgano Director, no se comprobaron todos los hechos, por la cual se abrió el proceso”.

PERIODISTA: Krissia Morris Gray

CRÉDITOS: Foto: Randall Sandoval

EMAIL: [email protected]

Jueves 13 Febrero, 2020

HORA: 12:00 AM

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