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Opinión

El testamento que modifica la ley

Lic. Gerardo Morales / La Ley a su Alcance

CONSULTA: Tengo varios hijos, pero solo con uno mantengo contacto y me gustaría dejarle el 50% de la casa que por derecho me corresponde, de la cual no se ha abierto mortual. ¿Puedo hacer testamento para que le quede solo a uno este derecho y evitar el reclamo de los otros?

 

RESPUESTA: El artículo 572 del Código Civil establece el orden de preeminencia o jerárquico de los parientes cercanos de un propietario fallecido.

La primera categoría está constituida por los padres, el consorte y los hijos del difunto. Todos en igualdad de proporción.

Como en el capítulo único referido a sucesiones solo a la calidad de herederos no se discuten los bienes gananciales, que paralelamente le corresponderían al cónyuge o viudo o viuda, porque eso se resuelve cuando los gananciales superan el monto de la posterior herencia, a quien recibe bienes gananciales mayores a los que recibiría como heredero lo eliminan de la lista del artículo 572.

Luego vienen parientes cercanos, como los abuelos, los nietos, los hermanos, etcétera.

Con el otorgamiento del testamento, prácticamente esa lista se anula, porque el testador decide mediante el testamento a quién nombra como heredero o legatario, pariente o ajeno a la familia. El legatario es la persona a la que se le designa un bien específico.

Con esto podemos ver que el testamento impera sobre la sucesión legítima legal que se aplica subsidiariamente cuando no existe testamento.

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Martes 19 Marzo, 2019

HORA: 12:00 AM

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