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Opinión

Intervención del deudor para que se giren embargos

Lic. Gerardo Morales

Consulta: El Banco Popular y Desarrollo Comunal sigue haciéndome la vida imposible. Ahora resulta que yo no puedo solicitar un préstamo en ninguna institución bancaria porque aparezco como moroso por una fianza que le hice a un excompañero, la cual -cuando yo aún trabajaba para el ICE- me fue rebajada y quedó cancelada por medio de un embargo a mi salario. El problema es que los rebajos hechos por embargos, el ICE los deposita en el Banco de Costa Rica y ellos, el Banco Popular, nunca se han tomado la molestia de ir a retirar ese dinero desde el 2002, cuando fue cancelado el último recibo. ¿Qué pasa con estos dineros que el Banco Popular no retira? ¿Qué debo hacer? Ya estoy cansado con esta institución bancaria, sin autorización mía toman un dinero de mi pensión, por una llamada telefónica, que le ordenaba deducir de mi pensión para pagar una deuda que, aparte de no ser mía, fue cancelada sin mi autorización, ya este asunto lo deseché, pero ahora tengo este otro problema, que aparezco todavía como deudor de una fianza que fue pagada hace aproximadamente 14 años y por tal razón me impide hacer cualquier movimiento de préstamo bancario. En este otro caso qué me aconseja que haga y adonde tengo que presentar esta nueva queja.

 

Respuesta: En un proceso de cobro, existen, por lo menos, un acreedor o actor que demandó y la parte deudora, a la que se le cobran sumas morosas en el pago.

Tenemos los ciudadanos una mala costumbre, que a la larga nos perjudican.

El demandado recibe la notificación y, por su patrono o la constancia de salarios se entera también de que el sueldo se encuentra embargado, pero no hace lo que le indica la notificación del tribunal: que tiene 15 días para apersonarse, plantear defensas y ofrecer prueba.

Ante esta omisión, pues, no actúa, guarda la notificación, y la deducción de su salario sigue hasta completar el capital más el 50% de ley. Ese 50% es una prevista para el cobro de intereses y gastos del proceso.

Cuando se ha concluido con el depósito de esas sumas, el deudor o demandado arriba a una conclusión equivocada: piensa que ya se pagó la cuenta, y eso es incorrecto.

Lo que ocurrió fue que se depositó en la cuenta corriente del juzgado, pero no se le gira al acreedor. Este, a menudo, no se entera de que el embargo tuvo éxito porque no es parte del proceso indicarle que ya entró dinero. Mientras el acreedor lo que hace es promover la notificación de todos los demandados, y si lo logró al principio, se ha producido una sentencia automática, que se dicta cuando el deudor se notificó, pasaron los 15 días, sin ninguna gestión. Resuelve el juzgado de oficio, y bajo la actual ley de cobro, la intimación o primera resolución pidiendo el pago se convierte en sentencia.

Mientras el banco no se entere de que ya está depositado el capital más el 50%, seguirá liquidando intereses.

El demandado, al conocer que ya se cumplió con la orden del tribunal de completar la suma prevista, debe apersonarse al expediente, si no lo hizo antes, que es lo razonable para defenderse. Pero si no lo hizo, ahora debe hacerlo, para solicitarle al juez que le gire al acreedor el principal y que se le otorgue un plazo para liquidar intereses y costas.

La respuesta del juzgado será, seguramente, la apropiada: le girará al banco el dinero que está en sus cuentas y le advertirá que debe liquidar intereses. Si no lo hace, el deudor podrá hacerlo.

Ante la ausencia del demandado en el expediente, y el gran número de expedientes que maneja un banco, el dinero sigue depositado en la cuenta corriente del juzgado, perdiendo valor por inflación y generando nuevos intereses.

Véase, entonces, que en el proceso hay dos o más interesados, pero básicamente el deudor y el acreedor. Las omisiones del acreedor pueden ser promovidas por el deudor, y no esperar a que la deuda crezca como la espuma.

A estas alturas, y después de años, posiblemente la cuenta no esté cancelada, porque el banco no ha recibido nada. El dinero depositado no ha llegado a su destino, que es a la bolsa del banco, y por eso no se tiene por cancelada.

El hecho de haber sido embargado por atraso es una de las razones para ser calificado como un sujeto con mal crédito, lo que se remedia 10 años después de que las cuentas sean pagadas.

Lo invito para que revise el expediente, y promueva los giros correspondientes al acreedor, para que el dinero embargado cumpla con la finalidad del cobro judicial, que es cancelar la deuda pendiente.

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Jueves 10 Agosto, 2017

HORA: 12:00 AM

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