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Opinión

Prescripción para sancionar presuntas faltas del empleado

Lic. Gerardo Morales

CONSULTA: Tengo un problema en mi trabajo, un guarda anotó en bitácora que yo me ausenté 20 minutos, dejando mi puesto solo.

Hace seis meses, según él, de este suceso, y hasta ahora se lo dijo a mi jefe inmediato.

Las bitácoras se las llevó la empresa de seguridad y mi jefe las solicitó para revisarlas.

Mi pregunta es: ¿tengo que demostrar que yo no hice abandono de trabajo o el guarda debe probar este punto?, ya que solo la anotación existe, no hay cámaras ni testigos. ¿Es suficiente la anotación para una amonestación o despido? Soy empleado público.

RESPUESTA: La existencia de una falta cometida por el trabajador debe ser probada. Como podrían derivarse sanciones de esas supuestas faltas u omisiones, deben probarse, para que el empleado, por otra parte, pueda tener posibilidad de defenderse.

Lo que se escriba en una bitácora no es un informe arbitral, ni menos una verdad absoluta. Hasta los reportes arbitrales pueden discutirse y apelarse.

Pero hay dos elementos llamativos en la situación: que la bitácora y su información ha estado guardada por meses, cuando debería ser revisada e informada al patrono, por lo menos una vez a la semana. Solo tiene lo escrito por quien maneja ese documento, por lo que es una verdad parcial. Falta la prueba.

Pero lo más importante es que el artículo 603 del Código de Trabajo señala que el término máximo para disciplinar, sancionar o incluso despedir a un empleado que ha cometido una falta grave, en el último caso, prescribe en un mes.

Generalmente, ausentarse del trabajo no es una falta grave, solo que se trate del maquinista de un tren, o chofer de un bus, por sus consecuencias. Pero desde el punto de vista de sancionar por parte del patrono, ya el plazo expiró por la prescripción de un mes.

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Viernes 28 Abril, 2017

HORA: 12:00 AM

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