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Sucesos

Confirman 50 años como pena máxima

Sala Constitucional

La Sala IV confirma que 50 años es el máximo tiempo que se puede pasar en prisión

La Sala Constitucional declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad contra los artículos 51 y 76 del Código Penal, presentada por un privado de libertad en contra de la fijación de 50 años como pena máxima de prisión, según sentencia número 2015-19582 del pasado 16 de diciembre.

"...en nuestra legislación, no existe ningún delito cuya pena ascienda a los cincuenta años de prisión y por otro lado, necesariamente, bajo el tema en estudio, debe relacionarse con lo dispuesto por el concurso material de delitos, que se rige por el principio de la acumulación material...", se lee en el fallo.

"...reglas consagradas para la aplicación judicial de las penas para aquellos sujetos activos que han cometido una serie de delitos en concurso material, lo que significa que se enfrentan a la imposición de elevadas sanciones penales, para los cuales el legislador estableció un límite, por razones de humanidad. Así, a partir de lo anterior y desde el plano parlamentario, no es incompatible ni desproporcionada, la fijación legislativa del límite máximo de la pena en 50 de prisión con el principio de humanidad", agrega.

En otras palabras, la Sala IV aclara que no existe una sola pena en nuestra legislación que alcance los 50 años de prisión, y si a una persona se le impone una pena igual o superior a esa cantidad de años, es porque cometió conjunta o separadamente varios delitos, cuyas penas por separado suman 50 o más años, pero por razones de humanidad, el legislador dejó como límite de cárcel, los 50 años.

El artículo 51 del Código Penal señala que el límite máximo es ese y el 76 permite al juez imponer penas sumando la que contemple el código para cada uno de los delitos cometidos, cuando fue en concurso material (cuando cometió conjunta o separadamente varios delitos).

Como sea, lo anterior fue solo uno de los aspectos que contemplaba la mencionada acción de inconstituicionalidad, pues por unanimidad la acogió parcialmente solo en cuanto "a la omisión legislativa de dictar una ley penitenciaria que regule las restricciones de los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad". 

También declaró sin lugar lo tocante a la supuesta violación al procedimiento legislativo cuando se reformó la Ley 7.389, del 22 de abril de 1994, con la cual se reformaron los mencionados artículos 51 y 76 del Código Penal.

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Viernes 18 Diciembre, 2015

HORA: 12:00 AM

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