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Opinión

Derechos de heredera en una sucesión

Lic. Gerardo Morales

CONSULTA: Mi papá murió hace seis años, en el testamento que hizo dejó su capital dividido en cuatro partes iguales: mi hermano que murió, los dos nietos y yo. Mi papá dejó más de 2.000 metros cuadrados detrás de mi casa, que supuestamente eran para mí, según dice el testamento. 

 

Se ha tramitado la mortual, pero pasan los meses y los años, y yo como mujer sola no recibo nada. Mi hija también se preocupa porque no tenemos nada para el futuro. Ahora un sobrino es albacea definitivo, pero nada se resuelve. Lo que me extraña es que el juez no me ha dado la escritura. ¿Qué debo hacer en este caso? ¿Puedo ir a reclamar a la Sala Cuarta o la Defensoría de los Habitantes? 

 

A mí me corresponde una cuarta parte, más lo que tenía mi papá en muebles, herramientas, carros y otras tierras. No tengo nada a nombre mío para poder trabajarlo y seguir adelante. Solo me piden que firme escritos y nada camina, dígame qué puedo hacer.

 

RESPUESTA: El testamento es una especie de receta que el dueño hace para que cuando se produzca su muerte, por escrito se sigan sus deseos e instrucciones sobre la repartición de sus bienes.

 

Lo que se diga en el testamento, siempre que se cumpla con la ley, es lo que el juez deberá ejecutar. Sin embargo el testamento se le debe presentar al juez para tramitar una sucesión o mortual con las disposiciones del difunto.

 

Como se trata de un trámite civil se necesita un abogado para que formalice la petición de apertura del proceso, se publique un edicto y luego se declaren herederos.

 

Al iniciarse el proceso se debe aportar el documento formal, que puede ser un testimonio o escritura del notario que lo redactó, o una copia autorizada por el Archivo Nacional.

 

Entre las formalidades que se deben cumplir está que el solicitante interesado, un heredero, familiar cercano, solicita que se le nombre como albacea. Si el testamento dispuso quién sería el albacea, así lo cumplirá el juzgado.

 

Al inicio ese solicitante deberá rendir un inventario de los bienes y todos los meses debe rendir cuentas por escrito al juzgado de la administración de esos bienes del difunto, para conservarlos y entregarlos a los beneficiarios o legatarios, según se haya dicho en el testamento.

 

Como es un trámite legal y judicial, lo más recomendable es que el heredero, interesado o legatario tenga un asesor que le aclare su posición y se asegure que el asunto camine hacia la repartición final.

 

La Sala Constitucional o Sala Cuarta no tiene injerencia en estos asuntos. Mi recomendación concreta es que usted misma ubique el juzgado donde está el expediente, o al abogado que lo tramita, para que saque fotocopia total.

 

Todo heredero o interesado tiene el derecho de obtener copias. Con ellas en la mano se le hará más fácil saber por dónde va la procesión, cómo avanza el asunto, y lo más importante, cuál es el destino de los bienes, si hubo inventario o no, si se publicó el edicto, si los bienes fueron valorados.

 

Con esos papeles a su alcance podrá consultar en la Defensoría de los Habitantes o abogados gratuitos de los Consultorios Jurídicos.

 

Lo inconveniente de la repartición de los bienes, carros, propiedades y el patrimonio en general de un fallecido es que el heredero o beneficiario ignore cómo se administran, en este caso, por el albacea. Como documento más importante en esas copias deberá confirmar que se presentó el testamento. Es un asunto técnico que requiere acompañamiento, lo que también podría ser consultado con algún defensor público.

 

En resumen, usted necesita información, que aparte de lo que le recomiendo en general está en el expediente. Como el abogado y el albacea cobran honorarios por su trabajo, deben garantizar que sea bien hecho y evitar perjuicios a los elegidos en el testamento para disfrutar del esfuerzo que hizo su padre en su vida productiva.

 

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Jueves 26 Noviembre, 2015

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