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Nacionales

Puede apelar partes desde su casa

Decreto publicado hoy

Quien interponga la quejapor correo, debe tener firma digital

A partir de hoy, las multas que imponga la Policía de Tránsito podrán ser apeladas desde su casa u oficina, debido a la aprobación de un decreto ejecutivo que permite el envío de apelaciones por correo electrónico o fax.
Según explicó el director jurídico del Consejo de Seguridad Vial, Lic. Carlos Rivas, con el reglamento se cumple un requisito más de la Ley de Tránsito que rige desde el 26 de octubre de 2012 y se abren nuevas opciones a los usuarios para acceder a trámites.
El funcionario detalló que las personas ya no tendrán necesariamente que presentarse físicamente a una de las 12 sedes de impugnaciones con que cuenta el consejo para apelar una boleta que consideran no está a derecho, sino que podrán recurrir, desde su casa u oficina, por ejemplo, al correo electrónico y al fax, como mecanismos válidos para realizar este trámite. Los usuarios tienen 10 días hábiles a partir de que reciben la multa para apelar, si lo estiman procedente.
Rivas mencionó además que quien desee apelar una multa, “no lo debe hacer por gusto”, sino que debe analizar primero sus causas para considerar que la medida no procede.
Carlos Rivas señaló que en el caso de las apelaciones por correo electrónico, deberán llevar firma digital, es decir, no es válido un correo puro y simple. Adicionalmente, se deberá aportar una copia de la cédula, que puede ser un escaneo y las pruebas con las que sustentan su impugnación.
Tanto la identificación y las pruebas deberán ir numeradas como anexos y estos documentos no podrán sobrepasar las 10 megas de peso.
En el caso del fax, tendrá que ser legible y se debe adjuntar la copia de la cédula y enumerar las pruebas que desee aportar. Si el fax no pasa completo o no es legible, se le hará una prevención al interesado, para que en un plazo máximo de 3 días hábiles presente la documentación de forma correcta.
Quien presenta la queja, debe especificar dos medios por los que pueda recibir notificaciones. En el MOPT detallaron que la opción de apelar vía fax o correo no es obligatoria y que quien desee, puede hacerlo de forma personal.

 

PERIODISTA:

CRÉDITOS: Herberth Arle

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Martes 17 Noviembre, 2015

HORA: 02:53 PM

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