Domingo 05, Mayo 2024

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° San José, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Alajuela, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Cartago, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Heredia, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Limón, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Guanacaste, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Puntarenas, CR

Sucesos

Piden 5 años cárcel para exministro Robles

Procuraduría solicitó ¢546,6 millones por daño material

El Ministerio Público solicitó la pena de 5 años de cárcel para el exministro de Ambiente, Roberto Dobles, acusado del delito de administración en provecho propio en perjuicio de los deberes de la función pública, durante las conclusiones del proceso, mientras la Procuraduría pidió ¢546,6 millones como daño material por lo extraído del río Aranjuez por la empresa Agricultura Mecanizada Chapernal.

Ayer concluyó esta fase del proceso y se indicó que el lunes a partir de las 10:30 a.m. el Tribunal leerá el por tanto de la sentencia.

Según la acusación, Dobles Mora, en su condición de ministro de Ambiente, suscribió concesión a favor de la sociedad Agricultura Mecanizada Chapernal S.A. para explotar, por cinco años, arena, piedra y grava en el cauce de dominio público del río Aranjuez, ubicado en el distrito de Pitahaya de Puntarenas, en el año 2006. En la mencionada empresa el vicepresidente era el tío paterno del imputado, Jorge Dobles, siendo su último nombramiento en el puesto del 31 de mayo de 2005 al 9 de junio de 2010.

Para el representante legal del exministro, José Miguel Villalobos, este fue un juicio de derecho puro, pues la situación fue a fin de cuentas un encontronazo entre el Código de Minería y la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, pues en el primero su artículo 9 señala como prohibición para el funcionario otorgar concesiones a familiares hasta el primer grado de consanguinidad, mientras que la segunda en su numeral 48 habla hasta el tercer grado, inclusive.

“A la mayoría de los testigos que llegaron, sobre todo los funcionarios del Minae, se le preguntaba si en su experiencia, en algún momento se aplicó otra norma para regular las incompatibilidades de las concesiones, además del artículo 9 del Código de Minería y todos dijeron que no. Que la única norma aplicable era esa”, señaló Villalobos.

Además, el abogado indicó que “el delito no se cometió, hay una absoluta discordancia o falta de correlación entre lo acusado y lo concluido... la acusación y la querella están redactadas en el sentido de que los beneficios se otorgaron a personas físicas, además estimamos que en este caso rige el Código de Minería, que es una norma especial en el artículo 9 que limita las prohibiciones para otorgar concesiones, a personas hasta el primer grado de consanguinidad, padres, hijos o hermanos, y no tíos, o tías o primos, entonces en este caso no estaría cumplida la norma del artículo 9 del Código de Minería, sin infringirse esa norma”.

Jorge Rodríguez, representante de Agricultura Mecanizada Chapernal, argumentó que el delito no se había cometido y desde el punto de vista civil la valoración estaba totalmente enterrada, era ilegal; pidió que se condenara en costas a la PGR, por el monto de los ¢500 millones que estaba reclamando, calculados de acuerdo con el decreto de honorarios.

PERIODISTA:

EMAIL:

Jueves 12 Noviembre, 2015

HORA: 12:00 AM

Enviar noticia por correo electrónico

SIGUIENTE NOTICIA