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Opinión

¡Necesitamos una nueva ley de aguas!

Carlos Manuel Rodríguez* / Página Abierta

A pesar de que Costa Rica es uno de los países de mayor oferta de agua dulce por habitante en el mundo y uno de los países de América Latina donde más se ha favorecido la inversión pública en agua potable, todos hemos sido testigos de primera línea de la crisis hídrica del 2015, particularmente en el Pacifico Central y Guanacaste con sequías y en la zona Atlántica con inundaciones desmedidas. En ambos casos los costos humanos, económicos y sociales son evidentes y han hecho de esto un tema de atención política al más alto nivel.

 

En la reciente visita del señor Presidente al Guanacaste, con ocasión de la celebración de la Anexión, el tema de la sequía estuvo en boca de los grupos ciudadanos y empresarios que desesperados ante la situación solicitan al Gobierno central soluciones definitivas. Pero aunque nos hemos limitado a ver esta situación como un asunto climático puntal (el fenómeno del Niño) y las acciones gubernamentales han sido de índole paliativa (asistencia a los ganaderos, distribución de aguas en pueblos y el aceleramiento de obras de infraestructura de servicios de agua), mucho de todo esto obedece a patrones más profundos y estructurales en nuestro marco jurídico e institucional sobre el recurso hídrico. Ante esta situación resulta paradójico, o incluso hasta irónico, que muchos en el Ejecutivo como en el Congreso se concentran en las soluciones paliativas de corto plazo y no ven las soluciones integrales de mediano y largo plazo al negarle el apoyo del Proyecto de Ley de Aguas que se encuentra en la corriente Legislativa. 

 

Nuestro nivel de vulnerabilidad al cambio climático y a los patrones locales del régimen de lluvias está directamente relacionado con nuestra política hídrica, o la falta de esta. Con una legislación de aguas de más de 70 años, con una fuerte dispersión de roles y responsabilidades institucionales, con una falta de políticas modernas, claras y ordenadas e instrumentos novedosos de gestión de manejo del recurso y las cuencas, no tenemos garantizada la resilencia requerida al cambio climático y nos encaminamos a escenarios de conflicto de uso entre los diferentes sectores. Un país sin capacidad de gestión integrada del recursos hídrico para consumo humano, hidroelectricidad, agricultura, turismo y, por supuesto, agua para los ecosistemas naturales (no podemos extraer todo el agua del río ya que lo matamos ecológicamente), nuestras capacidades nacionales de desarrollo económico y social inclusivo se verán comprometidas seriamente.

 

Esta afirmación no es un enunciado alarmista e infundado, a las pruebas me remito: actualmente en muchos cantones guanacastecos, especialmente los costeros, la construcción habitacional y hotelera se ha detenido en seco por no haber agua disponible, con los evidentes costos al desarrollo propio de la Provincia; esto genera desaceleración económica y desempleo. 

 

NUEVOS ENFOQUES. Por muchos años, el país, con menos población y con un PIB más modesto, pudo desarrollar sin mayores limitaciones la infraestructura hidráulica necesaria para sostener su crecimiento y con ello satisfacer las demandas relacionadas con el agua. Sin embargo, y pese a su abundancia hídrica, el país enfrenta hoy una problemática asociada principalmente a los procesos de aumento de la población con mayor poder adquisitivo, urbanización y desarrollos de actividades económicas altas en el uso del agua. En la Gran Área Metropolitana, donde se concentra el mayor porcentaje de la población y de actividad industrial, así como en otros centros urbanos, hay fuertes presiones sobre la disponibilidad del recurso hídrico, que afectan también la calidad del agua, tanto superficial como subterránea.

 

Adicionalmente, la creciente demanda del recurso en los procesos agro-industriales y el turismo ha provocado localmente situaciones de competencia con los usos domésticos y agrícolas, la que se agrava ante la insuficiencia de coherencia en políticas e infraestructura de regulación que permita aprovechar los volúmenes que se generan durante las épocas lluviosas. La urbanización, por su parte, ha empezado a afectar las zonas naturales de recarga de los acuíferos y la falta de alcantarillado sanitario ha dejado ver la vulnerabilidad de algunos mantos acuíferos. De ahí que la preocupación social ha tornado su vista hacia la necesidad de reformas institucionales para la gestión del recurso hídrico a través de un nuevo marco normativo. Este nuevo marco normativo que se encuentra en discusión en la Asamblea Legislativa es producto de procesos altamente participativos que reclaman un nuevo ordenamiento institucional para la gestión de los recursos hídricos, congruente con las necesidades específicas del país en atención a recomendaciones sobre buenas prácticas que surgen de la experiencia internacional, y sobretodo en la previsión de escenarios de cambio climático con el doble de la población en los próximos 30 años. 

 

El marco jurídico actual y la institucionalidad que deriva del mismo para la gestión de los recursos hídricos nacionales cumplió en su momento con sus propósitos de desarrollo. Sin embargo, el propio desarrollo ha traído consigo efectos que hoy demandan nuevos enfoques y políticas respecto al manejo y conservación de dicho recurso. Los abundantes diagnósticos realizados apuntan hacia una ausencia de principios, políticas y estrategias nacionales para la gestión de recursos hídricos, que en cierto modo deriva de la dispersión institucional existente con lagunas y superposiciones que inhiben la planificación nacional de corto, mediano y largo plazo, y que en ocasiones apuntan a situaciones de ingobernabilidad en la gestión del recurso hídrico.

 

A este respecto la Sala Constitucional, en su voto #04-001923, señala: “En nuestro sistema jurídico no existe un único cuerpo normativo sistemático y coherente que regule de forma global la protección, extracción, uso, gestión y administración eficiente de los recursos hídricos. Adicionalmente, la poca legislación existente se centra, preponderantemente, en las aguas superficiales obviando a las subterráneas. Como es propio y consustancial al Derecho Administrativo, se puede constatar en esta materia una dispersión normativa y un conjunto fragmentado, caótico y ambiguo de normas sectoriales que regulan aspectos puntuales quedando serias lagunas y antinomias, todo lo cual también dificulta, seriamente, la gestión ambiental por parte de los entes públicos encargados de la materia”

 

AVANCE. Este Proyecto de Ley avanza en modernizar nuestro marco jurídico al determinar principios rectores en materia de gestión de los recursos hídricos. La definición de estos principios es vital e importante avance en condiciones caracterizadas por inequidades en el uso y disfrute del recurso, traslapes y debilidad institucional, conflictos en accesos y deterioros de cuencas y acuíferos. Estos principios determinan que: 1-El acceso al agua potable constituye un derecho humano inalienable y debe garantizarse constitucionalmente. 2- La gestión del agua y, sobre todo, las reglas de acceso a este recurso deben regirse por un principio de equidad y solidaridad social e intergeneracional. 3-El agua debe ser considerada dentro de la legislación como un bien de dominio público y, consecuentemente, se convierte en un bien inembargable, inalienable e imprescindible. 4- Debe reconocerse el valor económico del agua que procede del costo de administrarla, protegerla y recuperarla para el bienestar de todos. Con esto se defiende una correcta valoración del recurso que se manifieste en conductas de ahorro y protección por parte de los usuarios. 5-Debe reconocerse la función ecológica del agua como fuente de vida y de sobrevivencia de todas las especies y ecosistemas que dependen de ella. 6- El aprovechamiento del agua debe realizarse utilizando la mejor infraestructura y tecnologías posibles, de modo que se evite su desperdicio y contaminación. 7- La gestión del recurso hídrico debe ser integrada, descentralizada y participativa partiendo de la cuenca hidrográfica como unidad de planificación y gestión. El Ministerio de Ambiente y Energía ejerce la rectoría en materia de recursos hídricos. La gestión institucional en este campo debe adoptar el principio precautorio o in dubio pro natura. 9- El recurso hídrico y las fuerzas que se derivan de este son bienes estratégicos del país. 

 

La propuesta de una nueva legislación hídrica tiene la gran fortaleza de que se sitúa dentro del marco conceptual establecido por los objetivos superiores de la sociedad costarricense respecto de una visión compartida sobre las modalidades de desarrollo económico, social y de sustentabilidad ambiental. De este modo la gestión de los recursos hídricos en Costa Rica debiera constituirse en soporte y motor de los objetivos que derivan de los contextos macroeconómicos, el ataque a la pobreza y la protección del capital natural. La gestión de los recursos hídricos se concibe, por lo tanto, en la propuesta legislativa como uno de los ejes en la conducción de políticas gubernamentales encaminadas a sustentar el desarrollo nacional y elevar la calidad de vida de los costarricenses.

 

La modernización del marco jurídico del recurso hídrico debe tener el mismo nivel de atención que le damos a otros asuntos de interés político. Hoy el déficit fiscal, el gasto público, la sostenibilidad del régimen de pensiones, entre otros, son temas que de gran interés político bajo el entendido de que el costo de dilatar acciones y decisiones políticas es mucho más alto que el de tomar acciones ya. Hoy requerimos la aprobación del Proyecto de Ley de aguas ya que los impactos del cambio climático, el mal uso del suelo, la creciente urbanización y aumento de la población pasaran una alta factura a la siguiente generación. 

 

*Exministro de Ambiente y Energía.

 

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Martes 04 Agosto, 2015

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