Jueves 16, Mayo 2024

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° San José, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Alajuela, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Cartago, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Heredia, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Limón, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Guanacaste, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Puntarenas, CR

Opinión

Negativa de compartir paternidad y violencia doméstica

La ley a su alcance

CONSULTA: Tengo un hijo con una muchacha soltera. Poco a poco la relación de pareja se fue deteriorando, pero lo grandioso fue el nacimiento de mi hijo, que vive con su mamá. Al alejarme de la madre, ella me ha castigado con la negativa de ver a mi hijo. Pago mi pensión, sabiendo que no es un precio para compartir, pero la mamá del niño me ha bloqueado totalmente, cualquier conversación con ella, y recibo malas palabras, y cuando la visité, me tiró cosas al cuerpo y me insultó, lo que me pareció negativo para mi hijo. Hace más de 8 meses no puedo verlo, ya no lo soporto, pero los tribunales no caminan en el proceso de visita del menor, ni siquiera la han notificado. Me siento agredido, mi hijo me merece y yo a él, y califico este aislamiento como una forma de violencia doméstica. 

 

RESPUESTA: Hay un sector del Poder Judicial que presenta una peligrosa tendencia al feminismo. No es una percepción, sino una situación que la afronto de manera constante en mi práctica profesional. Si un hombre pide pensión provisional, generalmente se le rechaza en la primera resolución, con argumentaciones verdaderamente vacías. Si un hombre solicita medidas de protección por alegar ser víctima de violencia doméstica, generalmente se le rechazan, y lo mandan a los Cerros de Úbeda, para que acuda a otros procedimientos u oficinas, mientras sigue sufriendo el acoso, el aislamiento, la negativa de sus derechos de tener una vida plena, como ciudadano, hijo, padre o abuelo.

 

En el caso del comentario, no hay duda de que existe violencia doméstica, pero no solo en contra del padre, sino en contra de una relación parental que exige que el hijo tenga un padre responsable presentes en su vida, y un padre que quiere disfrutar su paternidad con un hijo que crece todos los días, durante meses de ausencia, que pueden causar el olvido de la relación parental, en una mente que apenas se desarrolla. Los primeros años son básicos en cualquier niño, y como la naturaleza funciona con parejas que procrean, se le debe respetar para que las parejas complementen el sano desarrollo de un niño que no es huérfano, porque su orfandad paternal ha sido decidida y decretad por una madre con una visión distorsionada, tal vez del vicio de la venganza.

 

El inciso b- del artículo 2) Definiciones) de la Ley contra la Violencia Doméstica, establece con claridad que el aislamiento, la manipulación y humillación, para impedir que la víctima exprese sus creencias o actúe en protección de sus intereses, es una manifestación de violencia doméstica. En este caso, hay una víctima indefensa, un menor de edad, y por eso la situación se torna más grave.

 

Aunque adivino la primera respuesta a su solicitud por algún funcionario judicial, al interponer la denuncia y la petición de poder ver a su niño, su derecho es indiscutible. En el Juzgado de Violencia Doméstica posiblemente intenten desanimarlo, enviándolo a iniciar un procedimiento de Régimen de Visitas. Es la respuesta automática, para resolver un problema de mucho fondo, en que el varón es el ofendido. Pero lo cierto es que no debemos hacer diferencia donde la ley no lo hace, y el artículo 41 de la Constitución Política obliga al Poder Judicial a tramitar todo lo que se le ponga en su conocimiento. La primera violación a ese artículo constitucional es negar su inicio, su trámite. Se tratarán de sacudir el trabajo, recomendándole que inicie un proceso de años, que es la realidad, de Régimen de Visitas en un Juzgado den Familia. Esto es inaceptable, porque es el camino largo, para lograr el ejercicio de un derecho parental y personal, que se puede lograr con la aplicación de la Ley de Violencia Doméstica, en pocos días, pues el tiempo perdido hasta los santos lo lloran. La negativa a darle curso a la causa, puede ser una violación a la garantía de la justicia pronta y cumplida, que podría ser denunciada ante la Sala Constitucional.

 

PERIODISTA: Lic. Gerardo Morales

EMAIL:

Viernes 26 Junio, 2015

HORA: 12:00 AM

Enviar noticia por correo electrónico

SIGUIENTE NOTICIA

ÚLTIMA HORA