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Sucesos

Regañan al MOPT por echar tráfico religioso

Lo despidieron por no poder trabajar los sábados

La iglesia a la que asiste el funcionario impone reposar los sábados

Un oficial de tránsito presentó un recurso de amparo contra el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) ante la Sala Constitucional porque fue despedido por no poder trabajar los sábados ya que su religión se lo prohíbe.

 

Él asegura que en el proceso de reclutamiento y en las entrevistas previas a su nombramiento como oficial de la Policía de Tránsito, indicó que conocía la responsabilidad que dicho nombramiento representaba, pero también dejó claro a sus futuros jefes su imposibilidad de laborar los sábados, por pertenecer a la Iglesia Adventista del Séptimo Día, en la cual se reposa ese día.

 

Para que esto quedara por escrito y se demostrara que lo que decía era cierto, él presentó el 10 de mayo de 2013 un documento emitido por la secretaría de la iglesia a la que pertenece.

 

Desde que entró a laborar el 16 de mayo del 2013 su horario se cumplió, no obstante el delegado de tránsito de Cartago le indicó de manera verbal que a partir de abril debía trabajar los sábados.

 

Esto molestó al oficial, quien pidió, por escrito, la reconsideración de dicha directriz, lo cual consta en el oficio DRL-088-2015. Sin embargo, en el Departamento de Relaciones Laborales del Ministerio, según la Sala IV, se declararon incompetentes para resolver la gestión. 

 

La situación no cambió a pesar de los intentos del oficial en que se tomara en consideración el arreglo al que llegó antes de que lo contrataran y lejos de encontrar una solución fue advertido verbalmente por uno de sus superiores, quien gestionó su despido por no laborar los sábados.

 

El oficial piensa que esta medida violenta los derechos fundamentales que tiene como ser humano, por lo que presentó un recurso de amparo que fue acogido para estudio y resuelto con lugar.

 

La Sala Constitucional, en el expediente 15-006498-0007-CO, indica por medio de la sentencia 008155-15 que “en cuanto al despido que alega el recurrente, del informe emitido se tiene que no ha promovido gestión alguna”.

 

Agregan los magistrados que “se le ordena al Director General de la Policía de Tránsito y Jefe del Departamento de Relaciones Laborales, ambos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o a quienes ocupen esos cargos, abstenerse de incurrir, nuevamente, en los hechos que dieron fundamento a la estimatoria de este recurso de amparo”.

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CRÉDITOS: Foto: Archivo

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Viernes 19 Junio, 2015

HORA: 12:00 AM

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