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Opinión

Derechos de viuda con matrimonio civil

La Ley a su alcance

CONSULTA: Mi esposo se enfermó y estuve con él hasta el último día que salió del Hospital San Juan de Dios. Lo trasladé a nuestra casa y a la semana siguiente enfermó otra vez, se puso muy mal. Lo llevé a la Clínica Marcial Fallas y ahí él y su hija mayor, que no es mi hija, tomaron la decisión de que yo estaba muy cansada y enferma de depresión porque mi esposo estuvo 8 meses enfermo, hospitalizado. Se llegó a un acuerdo, que la hija de mi esposo se lo llevó para la casa de ella para que yo descansara, me recuperara del cansancio de ir a verlo al hospital y le llevara las cosas que él necesitaba.

 

Pero en ese transcurso que la hija lo cuidó por un mes mi esposo falleció el 16 de enero del 2.015, a la 1 p.m. Yo no tuve comunicación con su hija ni mi esposo en la semana en que él murió, por motivos ajenos a mi voluntad. Además llamé a los hospitales para saber si estaba internado y el lunes siguiente decidí ir a visitarlo a la casa de la hija porque no tenía ninguna comunicación de él. Me llevé la sorpresa que saliendo de mi casa una señora me dio el aviso que mi esposo había muerto. Esa señora me indicó que el mismo día que murió no lo velaron, fueron a enterrarlo a Paraíso de Cartago y no le avisaron a nadie, mucho menos a mí.

 

Mi pregunta es si yo podría ponerles una denuncia a la hija de mi esposo y familiares que fueron cómplices por haber violentado mis derechos de señora y esposa, porque soy una adulta mayor de 67 años, hago constar que desde mayo del 2014 que mi esposo estuvo enfermo hasta la fecha yo pagué todos los gastos y la hija me quitó los documentos de él.

 

Mi esposo fue trabajador de la Municipalidad de Desamparados desde 1990, como estuvo incapacitado yo le realicé todos los trámites para la pensión, pero al morir no se la habían aprobado. Quiero saber qué derechos tengo como esposa casada civil y como viuda, pues la hija de mi esposo quiere que le den todos los beneficios a ella, pero ella es mayor y casada, y no me brinda los documentos, ni siquiera me ha llamado.

 

RESPUESTA: El matrimonio civil y el católico son iguales en cuanto a los efectos legales. Como viuda tiene derecho a las prestaciones legales y a la pensión de viudez, aunque a él no se le haya aprobado. Él la merecía por enfermedad, pero con su muerte usted surge como la interesada legítima, pues aparentemente no hubo otras consortes dependientes económicamente de él, ni menores de edad.

 

Usted no necesita a la hija para saber de cualquier beneficio o derecho. Obtenga en el Registro Civil certificación de matrimonio y defunción, y solicite información sobre las prestaciones y otros extremos, como dineros de alguna asociación solidarista o fondo de ahorro en la municipalidad, por escrito, y con un medio para atender notificaciones. Puede también acudir al Juzgado de Trabajo de Desamparados para que le informen si existe depósito de prestaciones por muerte. Haga lo mismo en la oficina en que presentó los papeles de trámite de pensión para que la tengan como beneficiaria.

 

Si él tenía alguna propiedad, usted puede ser heredera o con derecho a bienes gananciales, dependiendo del estado civil del señor cuando las compró. Empiece con la Municipalidad, el Departamento de Pensiones y el Juzgado de Trabajo, en ese orden.

 

PERIODISTA: Lic. Luis Gerardo Morales

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Viernes 19 Junio, 2015

HORA: 12:00 AM

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