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Opinión

La ley a su alcance

Expediente médico: fundamentalmente privado

CONSULTA: ¿El expediente clínico de la Caja Costarricense del Seguro Social puede ser consultado o examinado por un pariente del asegurado directo, específicamente hermanos, padres, esposa o esposo, o bien tener derecho a pedir una epicrisis?

 

RESPUESTA: Dentro de las garantías constitucionales primordiales, está el derecho a la vida y a la salud. El Código Civil, en sus primeros artículos, también establece una serie de derechos de la personalidad, como el nombre, la imagen, y últimamente se ha aprobado legislación que protegen la privacidad del individuo.

 

El Código Penal también se ocupa del asunto cuando establece una serie de delitos contra el ámbito de intimidad, como la privacidad de las comunicaciones verbales y escritas, la inviolabilidad del domicilio y otros más.

 

El tratamiento médico es básicamente confidencial y privado, característica que se aprecia en la consulta profesional, que se hace en recintos privados.

 

De igual forma, la documentación que se ha conformado por las diversas entrevistas, exámenes, recomendaciones, estado de salud en general, de un mayor de edad, son de restringido conocimiento entre el paciente y el personal médico.

 

Esta circunstancia fue más estricta en el pasado, que impedía al paciente ante la solicitud de copia o conocimiento del expediente, se le negó muchas veces en entidades de salud públicas, como el Instituto Nacional de Seguros y la Caja Costarricense de Seguro Social.

 

La información médica es muy parecida a la información relativa a las operaciones bancarias, que son confidenciales, salvo especial autorización. El parentesco no es suficiente para buscar información, que se concretará a la decisión del médico, y del propio paciente.

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Sábado 28 Febrero, 2015

HORA: 12:00 AM

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