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Opinión

La ley a su alcance

Responsabilidad con la familia y los acreedores

CONSULTA: Hace un año que soy pensionado por invalidez por medio de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Anteriormente laboraba para la empresa privada, en la cual había trabajado por espacio de 30 años en diferentes funciones. Como es sabido, las pensiones de la Caja son bajas, de ahí saco para pagar casa, agua, luz y teléfono y prácticamente no me queda nada. Además tengo cuatro deudas que las había adquirido tiempo atrás y las tenía al día, pero al pensionarme me ha sido difícil poder solventarlas; los acreedores me han estado presionando y no sé qué hacer. No pretendo ser irresponsable, pero como le mencioné mis ingresos no son suficientes para poder pagar.

 

RESPUESTA: Nadie debe comprometer los bienes ajenos. Para un padre de familia, un hijo que es sostén económico de sus padres o parientes menores o desvalidos, sus bienes son tan propios, como ajenos. Si el individuo tiene obligaciones familiares, su ingreso pasa a ser de propiedad y disposición familiar.


Nadie debe asumir deudas que le quiten el salario. Es irresponsable para usted y para los suyos. Si el cabeza de familia se endeuda por encima de sus ingresos, ¿por qué otros se van a preocupar por sus hijos, su esposa o nietos?


Claros los anteriores conceptos básicos, paso a la situación de los prestamistas o acreedores.


En nuestro Derecho Penal escrito, pero que no se aplica, existe una figura delictuosa llamada usura o agiotismo. Sanciona con cárcel a la persona que se valga de la necesidad, experiencia o ignorancia del deudor, para sacar ventaja o provecho desmesurado, en su perjuicio.


Quien presta dinero, prestamista individual o institucional, sea banco, financiera o mutual, tiene una formación o aptitud, también actitud de prevenir riesgos. El que presta o financia, salvo casos excepcionales, participa en una apuesta contra el deudor o comprador a plazos, y esa apuesta generalmente la gana el acreedor. No porque sea malvado, sino porque en su negocio debe ser previsor. Nadie invierte para perder.


Las deudas deben ser pagadas dentro de las posibilidades del deudor, para que honrar una deuda no se convierta en un suplicio familiar.


El mismo Código de Trabajo reconoce el principio de lo que es principal, y lo que es secundario, cuando se trata de platas del trabajador. El artículo 172 permite que se le embargue el sueldo, pero que también tenga dinero para vivir dignamente y seguir pagando la deuda. Por eso, la porción mayor del salario se le entrega al empleado, y un pequeño porcentaje, para responder a un embargo. Y va más allá: no se puede embargar el salario mínimo inferior, porque se considera que, por encima del pago de deudas, está el sustento familiar y la totalidad del sueldo mínimo debe pagarse íntegro al obrero.


Con los anteriores conceptos, que toman en cuenta la figura del deudor, su papel de padre de familia, la legislación vigente pero inaplicada, y que deja en indefensión a los inocentes, y la pretensión de un acreedor que se la jugó, doy mi consejo así:


1- No se pagan deudas con préstamos. Quien así proceda, se hunde en una espiral dramática, insalvable generalmente, con pérdida de bienes básicos como casa, sueldo, carro, comida y, sobre todo, seguramente perderá también a su familia. Nadie ama a quien le hace daño.


2- Haga un conteo de ingresos y deudas. Financiando casa, comida, vestido, calzado, educación, servicios y pasajes, si hay algún sobrante, se usa para abonar a la deuda más pequeña. Es más fácil quitarse de encima a un acreedor pequeño mediante el pago.


3- Aunque le suene mal, no pague deudas ni intereses prescritos. Las deudas prescriben 4 años después del primer incumplimiento y los intereses cada año.


4- No haga arreglos de pago, sin compañía y asesoría con su acreedor. El conoce cómo cuidar sus intereses, tiene asesores, experiencia y capital. Generalmente, los deudores ignoran por dónde anda la procesión y firman a lo loco, incluyendo montos inexistentes, prescritos o dudosos.


5- Así como no debe pagar deudas con préstamos, jamás saque un préstamo garantizando con su casa. La vivienda es el altar de la familia.


6- No le tenga miedo a un cobro judicial. Solo se puede ejecutar un embargo a la vez, y solo se deduce una porción, pero el gran porcentaje del salario usted lo conserva. Además, con un cobro judicial, usted tiene acceso al expediente y a la defensa.


7- Su pensión es intocable. Así como los acreedores no pueden manosearla, tampoco lo haga usted para pagar deudas. Es intocable según lo dice el artículo 984 del Código Civil.


Nadie está obligado a lo imposible. Es mejor avergonzarse una vez ante un acreedor que apostó mal con usted, que morir avergonzado con su familia por haber dispuesto de lo que es ajeno, el sueldo y bienes, que son familiares.

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Miércoles 28 Enero, 2015

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Por: Lic. Gerardo Morales

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