Martes 14, Mayo 2024

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° San José, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Alajuela, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Cartago, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Heredia, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Limón, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Guanacaste, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Puntarenas, CR

Nacionales

Contribuyentes indefensos y Estado perderá millonada

Directriz interna que ordena no reconocer los alegatos por nulidad

Si usted es un contribuyente al que Tributación le achaca el no pago de impuestos, ya no podrá apelar el monto que la administración decida cobrarle; en palabras sencillas no le será posible reclamar que el proceso no está apegado a la ley o es nulo.

 

La Dirección de Fiscalización giró una nueva directriz, de la cual DIARIO EXTRA tiene copia, en la que se obliga a las administraciones tributarias a que las apelaciones de los contribuyentes, basadas en el principio de nulidad, no sean valoradas para determinar la plata que les debe pagar por concepto de tributos.

 

Así queda expuesto en la orden establecida el 7 de abril por el director de Fiscalización, Gerardo Durán, y la subdirectora Técnica Jurídica, Sussy Calvo:

 

"Los alegatos y las pruebas presentadas deben versar sobre el fondo de la determinación trasladada, esto es, sobre interpretaciones, consideraciones o aplicaciones que el sujeto fiscalizado considere erradas por parte de la Administración.

 

No procederá por tanto entrar a conocer alegaciones relacionadas con aspectos de nulidades, los cuales procesalmente se interponen hasta que exista un acto que incida en la esfera jurídica del sujeto pasivo", dicta la directriz. 

 

 

SIN RECLAMOS

 

 

El abogado Federico Sosto explica que esta directriz empeora la situación del contribuyente, pues se suma al cambio en el reglamento de procedimientos tributarios, el cual establece que la persona física o jurídica debe cancelar el monto que determine Tributación en un plazo máximo de 30 días.

 

Por ejemplo, si una administración tributaria resuelve que usted debe ¢100, a raíz del cambio en el reglamento debe pagarlo a más tardar en un mes, obligado a desembolsar el dinero sin que sus apelaciones por nulidad sean analizadas; imagínese que las autoridades las valorarán después de que usted haya cancelado y si decide reclamarlo.

 

"Uno de los principios básicos que derivan del debido proceso y del derecho de defensa es que los contribuyentes puedan exponer los alegatos que tengan para atacar la intención, sea por una propuesta de regularización o ya en el caso del acto determinativo de la liquidación de oficio que dicte la administración. 

 

Es la posibilidad de alegar y dar las razones que se oponen a la propuesta o decisión de la administración y en virtud de esa posibilidad la contrapartida de la administración de conocer los alegatos del contribuyente, debatirlos y confrontarlos con las situaciones fácticas y la normativa aplicable; además de eso expresar la razones, oír cuáles no acogen esos alegatos", sostuvo Sosto.

 

 

MILLONADA

 

 

Esta nueva orden también salpicaría las ganancias del Estado, aunque pretende recaudar más rápido generaría el efecto inverso. El abogado explica que el Tribunal Administrativo de Hacienda reconocería que el que sus reclamos no sean escuchados en el proceso es un error en el procedimiento, por lo que dictaría que al contribuyente se le debe devolver lo que se le cobró, pero más los intereses y reiniciar el proceso.

 

"Hay jurisprudencia reiterada del tribunal fiscal administrativo, en eso ha sido un defensor a ultranza de la exigencia de que las administraciones tributarias motiven correctamente todas sus decisiones y examinen con detalle las partes, yo pensaría que el tribunal estaría anulando", explicó Sosto.

 

El Periódico de Más Venta en Costa Rica intentó entrevistar al Director del Tribunal Administrativo sobre la devolución de expedientes y la pérdida de dinero, pero al cierre de edición no hubo respuesta.

PERIODISTA:

EMAIL:

Martes 16 Septiembre, 2014

HORA: 12:00 AM

Enviar noticia por correo electrónico

SIGUIENTE NOTICIA