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Opinión

Está legal

Tanto el partido del Presidente como los otros partidos de izquierda en la Asamblea Legislativa quieren revivir el fenecido (vetado) proyecto de Ley De Reforma Procesal Laboral que reformaría, entre otros, el título VI del Código de Trabajo y que autorizaría las huelgas en los servicios públicos esenciales. Actualmente esta prohibición existe en los artículos del Código de Trabajo números: “375: No será permitida la huelga en los servicios públicos…”. y “376.- Para los efectos del artículo anterior se entienden por servicios públicos:….c) Los que desempeñen los trabajadores en viaje de una empresa particular de transporte, mientras éste no termine. d) Los que desempeñen los trabajadores que sean absolutamente indispensables para mantener el funcionamiento de las empresas particulares que no puedan suspender sus servicios sin causar un daño grave e inmediato a la salud o a la economía públicas, como son las clínicas y hospitales, la higiene, el aseo y el alumbrado en las poblaciones…”. Prohibición que considero debe mantenerse, porque defiende y protege a la mayoría de los ciudadanos y a la producción nacional, de que un grupúsculo sindical pueda tener secuestrado al país: a oscuras sin electricidad, sin comunicaciones telefónicas ni de internet, sin agua, sin seguridad, sin transporte terrestre, marítimo o aéreos, sin atención medida, y sin poder trabajar ni producir. Esta derogatoria daría un poder inmenso a quienes son amigos de los sandinistas y de Chavez (Maduro), a los amigos de la Cuba y de su trasnochado sistema comunista; empoderaría al sindicalismo que solo busca la confrontación y no la armonía que siempre ha existido entre los patronos costarricenses (incluyendo al Estado) y sus trabajadores, quienes siempre han sido solidarios con sus trabadores en beneficio de la producción nacional y de la atención de los servicios básicos que provee el Estado.


No debemos permitir que por un noble propósito: el acortar y agilizar los tiempos en los juicios laborales, que todos los abogados queremos, nos den “un cinco con hueco” y posteriormente tengamos que sufrir la imposición de las pretensiones sindicales por estar coaccionados con la suspensión de los servicios públicos esenciales.
Históricamente hemos visto que los sindicatos no representan a la mayoría de los trabajadores de las empresas e instituciones donde se constituyeron; ese hecho les resta representatividad y legitimidad; por lo que no pueden ser premiados con poderes plenipotenciarios para “desconectar” los servicios públicos básicos a su antojo.


Esperamos que no haya promesas ni pactos ocultos de la campaña política que traten de hacer realidad esta nefasta reforma, ya que el sindicalismo no representa la forma costarricense de manejar las relaciones obrero-patronales; son modelos importados del marxismo leninismo que aquí hemos derrotado con libertad, democracia y el solidarismo.


Si este “agregado” que beneficia solo a unos pocos sindicalistas, no se separa del nuevo y ágil procedimiento de los Procesos Laborales, y se pretenden pasar juntas estas reformas, desde ya hago un llamado a los diputados y diputadas con vocación democrática a luchar contra este proyecto de ley y sepultarlo definitivamente para no darle privilegios ni poderes a quienes no nos representan; y así proteger los derechos de la mayoría de los ciudadanos y habitantes de la republica.

 

Abogado Litigante*


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Martes 16 Septiembre, 2014

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Por: Lic. Alberto Pinto Monturiol

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