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Opinión

Cambio de fecha de pago

Opinión

CONSULTA: Lic. Morales, durante la pandemia, un banco estatal me cambió la fecha de pago de mi hipoteca, y, pese a que yo les reclamé, pues no coincide con fecha de depósito de mi pensión, obviamente, al quedar la fecha de pago los 5 de cada mes y el depósito de mi pensión el 20 de cada mes, se suscita una morosidad de 15 días, y ellos me dijeron entonces que pagara mientras tanto la multa de $10 por los quince días de morosidad. O sea, tengo más de dos años pagando una multa de $10, pues ellos me propusieron que ajustara mi fecha de pago nueva para los 5 de cada mes, pero a un costo financiero muy alto, prohibitivo para mí. Nunca me habían enviado un aviso de cobro, recordándome que la fecha de pago son los 5 de cada mes y ya me enviaron la semana pasada el primero, en tantos años, por cuanto siempre había pagado al día los 20 de cada mes. ¿Existe algún riesgo de que empiece un cobro judicial, sabiendo que fueron ellos los que cambiaron la fecha de pago? Gracias. Bendiciones.

RESPUESTA: En materia de obligaciones o contratos, todo se reduce a las cláusulas de cumplimiento, o a un cambio en la fecha de pago que se pueda probar. Alguna formalidad debió haber cumplido el banco acreedor, cuando le envió la nota que le comunicó la nueva fecha de sus abonos. Podría ser por una nota enviada por correo o haber sido recibida por usted personalmente cuando se acercó a pagar, o por un medio diferente, que sería un correo electrónico. Todo se reduce a la prueba a su favor. Si usted la conserva como original o por la fecha de recepción de un correo electrónico, es una modificación que la decidió y aprobó el acreedor en su beneficio, y al cumplir con ella, usted está a derecho. Debe cumplir con la modificación de fecha que le comunicaron, con la prueba correspondiente, para mantenerse al día con sus pagos. De esta forma, el banco no puede hacerle una nueva variación.

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Jueves 09 Mayo, 2024

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Lic. Gerardo Morales

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