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Nacionales

Cambiarían reglas para medir capacidad de pago

Analizan variar porcentaje a créditos de consumo con largo plazo

La Sugef varió la ponderación de riesgo para créditos de consumo cuyo plazo está entre los 6 y 9 años

Cuando una persona pide un crédito en un banco o institución supervisada primero se hace un análisis de las posibilidades crediticias del solicitante, por medio del cual se valora no solo la cuota mensual que tendrá que pagar, sino el plazo. 

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero Nacional (Conassif) exige como plazo límite para los préstamos que traten de consumo y tarjetas de crédito a personas físicas 5 años, 7 años para vehículos y 30 años para aquellos que se destinen a vivienda. Cuando un préstamo de esa categoría excede el plazo se le agrega una ponderación de riesgo más alta que la tradicional.

Esta ponderación está regulada por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) y en el caso de los créditos para consumo que tengan un plazo para pagarse de entre 6 y 9 años se le debe sumar al porcentaje de riesgo un 60% adicional. 

Por esta razón, el regulador analiza la posibilidad de modificar el Reglamento de Suficiencia Patrimonial de las Entidades Financieras para reducir ese porcentaje adicional en la ponderación del riesgo del 60% que se encuentra actualmente a un 40%. Esto permitiría que más personas puedan acceder a créditos de consumo.

 

ENCUENTRAN PROBLEMAS DE COLOCACIÓN

 

Algunas entidades financieras manifestaron que tenían problemas para implementar cambios significativos en sus estrategias de colocación de largo plazo para créditos de consumo.

Por esta razón, dichas instituciones solicitaron recalibrar las ponderaciones por riesgos adicionales y esta es la razón que la Superintendencia brinda para hacer el cambio.

 

PREOCUPA SOBREENDEUDAMIENTO DE CONSUMIDORES

 

A pesar del cambio, la Sugef asegura que es necesario atender el problema de los efectos que los plazos excesivos podrían representar, indicativos de sobreendeudamiento. 

Básicamente la entidad crítica la práctica de diferir la deuda por más tiempo para que las cuotas sean menores. Según especificó, “esta estrategia no atiende el fondo del sobreendeudamiento, sino que, al disminuirse el monto de la cuota del servicio de la deuda, el deudor logra mejorar su liquidez inmediata, la cual queda rápidamente comprometida con el otorgamiento de nuevos créditos”.

Sobre este punto advierte que a largo plazo puede ser peor para el deudor. “Consecuentemente, la práctica generalizada de otorgar créditos por plazos excesivos genera vulnerabilidades adicionales que incrementan los riesgos de las carteras crediticias”.

 

CUIDADO CON CRÉDITOS DE CONSUMO USANDO HIPOTECAS

 

En enero, la Superintendencia también advirtió a los bancos evitar la práctica de hacer una ponderación de créditos cuya finalidad es el consumo cuando se haya dado en garantía una hipoteca. 

Lo que trata de evitar con esto son préstamos para consumo, automóvil o tarjeta de crédito que la persona pone a responder con la hipoteca de su vivienda, que utiliza para tener una ponderación menor de la que tendría si se les clasificara como préstamos para consumo clásico. Esto por cuanto el nivel de riesgo de sobreendeudamiento está en la finalidad y no en la garantía.

“La circular lo que está aclarando es que no se puede considerar con ponderaciones más bajas como es vivienda a créditos que NO fueron otorgados para vivienda habitada por el deudor, sino que son créditos de otro tipo como pueden ser consumo, vehículos, tarjetas de créditos u otros que hayan sido garantizados con hipotecas”, aseguraron desde la Sugef al Periódico del Pueblo.

PERIODISTA: Emmanuel Miranda Pérez

CRÉDITOS: Foto: Randall Sandoval

EMAIL: [email protected]

Martes 16 Abril, 2024

HORA: 12:00 AM

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