Jueves 18, Abril 2024

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° San José, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Alajuela, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Cartago, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Heredia, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Limón, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Guanacaste, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Puntarenas, CR

Nacionales

No hay conflicto de intereses con directivos de la CCSS

Para aplicar aumento retroactivo, concluye Auditoría

  • La Auditoría Interna tumba el argumento del Poder Ejecutivo para suspender a los cinco directivos desde el 7 de diciembre de 2022

La Auditoría Interna de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) descartó un posible conflicto de intereses de cinco directivos en la votación que avaló el pago retroactivo a 62.500 funcionarios de la institución.

El criterio lo dio a conocer a través del oficio AS-AOPER-002-2023 del 9 de enero, del cual DIARIO EXTRA tiene una copia. El análisis consta de 21 páginas. 

El informe concluye que los funcionarios no necesariamente debían recusarse de votar para evitar supuestos conflictos de intereses al presuntamente beneficiar sus familiares. 

La Auditoría Interna se pronunció un mes después de la suspensión por parte del Consejo de Gobierno de los cinco directivos, a quienes el presidente Rodrigo Chaves les inició un procedimiento en el órgano ejecutivo.

El 7 de diciembre el mandatario le comunicó al país la suspensión temporal de Marta Rodríguez, José Luis Loría, Jorge Arturo Hernández, Carlos Salazar y Maritza Jiménez. 

De igual forma, denunció al expresidente de la CCSS, Álvaro Ramos, ante el Ministerio Público por un supuesto incumplimiento de deberes y un presunto conflicto de intereses.

 

HALLAZGOS

 

Olger Sánchez Carrillo, auditor interno de la CCSS, fue consultado por Marta Esquivel, presidenta ejecutiva de la institución, sobre la viabilidad en la inhibitoria de las votaciones.

A criterio del experto, es desproporcionado esperar que ningún miembro de la junta directiva cuente con un vínculo familiar y que tenga al menos un funcionario con el beneficio salarial aprobado.

El auditor expuso que la institución posee diferentes normas que impiden a los directivos proceder a las resoluciones de operaciones por las cuales se discutan intereses que favorezcan parientes de hasta cuarto grado de consanguinidad.

Eso sí, enfatizó que estas deberán contar con los criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

“La misma Sala Constitucional ha considerado que existen ocasiones en las que no es posible la aplicación de los impedimentos de recusación o excusa porque esto podría implicar una imposibilidad material que le impide a la Administración Pública resolver el asunto sometido a su conocimiento. 

Esto sucede en aquellos casos donde las decisiones tomadas por los jueces tienen consecuencias tan extendidas que resulta imposible pensar que alguna de las causales de inhibición no resulte aplicable”, manifestó el auditor. 

Sánchez citó casos como el someter a conocimiento una acción de inconstitucionalidad relacionada con el beneficio de pensiones del Poder Judicial, en donde cualquier juez cuenta con un interés en la resolución.

 

NULIDAD 

 

La nulidad del acto administrativo de aprobación del aumento de salarios para los funcionarios de la institución fue otro tema consultado por la presidenta ejecutiva de la CCSS. 

De acuerdo con Sánchez, la regulación se relaciona estrictamente con los elementos que conforman el acto en cuestión.

El auditor sostuvo que la distinción es importante porque permite determinar cuáles facultades posee la Administración Pública para anular el acto administrativo, debido a que un acto que le otorgue derechos a un administrado, aunque sea en relación de sujeción, podrá no ser anulado.

“El decreto ejecutivo puede derogarse, pero solo con efectos jurídicos posteriores a la derogación. Similarmente podemos aseverar que la junta directiva tiene esa capacidad de derogación, la cual se deriva de su capacidad de efectuar reglamentos. 

Es decir, la Caja podría modificar y/o derogar su decisión cuando acuerda un reglamento o decreto nuevo, sin embargo, los efectos jurídicos de esta variante solo pueden ser para eventos o relaciones futuras”, precisó el auditor.

 

DERECHOS ADQUIRIDOS 

 

De acuerdo con Sánchez, los derechos adquiridos son otro de los temas bajo análisis de la solicitud de criterio de la presidencia ejecutiva de la CCSS. 

Agregó que los efectos jurídicos del aumento acordado alcanzaron a una pluralidad de individuos que se tornan no individualizables y que los funcionarios de la CCSS con salario menor a ¢4 millones se beneficiarían con la medida.

Esto hace que no se pueda concretar su efecto en personas determinadas, de acuerdo con el auditor. 

“Además de considerar si la aprobación de aumento salarial por parte de la junta directiva es un acto administrativo constitutivo, ha de dilucidarse si este acto ha producido efectos jurídicos que ya están incorporados dentro de la esfera jurídica de los trabajadores de la Caja. 

Si la respuesta es afirmativa, la nulidad del acto solo podría generar efectos para las personas que se incorporen a la institución con posterioridad a la anulación del acto.

Podría argumentarse que los servidores públicos que ya hayan gozado del beneficio del aumento del salario no podrán ser desposeídos de este derecho, pues ya es un derecho adquirido y una situación jurídica consolidada”, finalizó Sánchez. 

El caso se encuentra en análisis en el Consejo de Gobierno y el Ministerio Público.

 

CCSS REACCIONA

 

Marta Esquivel 

Presidenta ejecutiva CCSS 

 

“A mí no me ha llegado el informe de Auditoría. Me enteré por la prensa, así que una vez que lo revise les comento, pero es posible que lo lleve a la junta directiva el jueves entrante si nos podemos reunir”.

 

 

 

CONSIDERACIONES FINALES

 

Recusación o excusa para miembros de la junta directiva que posean un familiar se encuentra regulada en el artículo 13 de la Ley Constitutiva de la CCSS. Este numeral dispone que cuando existan intereses de un familiar de hasta cuarto grado de consanguinidad o afinidad, el directivo, en principio, debe recusarse o excusarse. 

Las causales de inhibición y los instrumentos de excusa y recusación de funcionarios públicos que forman parte de un órgano decisor tienen como principal objetivo mantener la objetividad y la imparcialidad de las decisiones de Administración Pública. 

La excusa o recusación debe adoptarse cuando el interés del directivo sea concreto, lo cual sucede en actos administrativos de alcance individual, es decir, aquel cuyos efectos jurídicos son individualizables en una o varias personas determinadas. Para el acto administrativo de alcance general sus efectos jurídicos no son concretos, sino que afectan una generalidad no individualizable.

La decisión de la junta directiva de hacer efectivo el aumento de salarios, acordado mediante el Decreto Ejecutivo Nº42121-MTSS-H-Mideplan, es un acto interno de alcance general porque afecta a una generalidad, sea, los funcionarios públicos de la institución que devengan un salario menor a ¢4 millones. 

Acto administrativo que decreta aumento salarial dispone de firmeza y eficacia, por lo que generó derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas de la esfera laboral de la colectividad, los cuales solo pueden ser anulados mediante un proceso de lesividad.

La junta directiva de la CCSS puede acordar un nuevo acto administrativo que deje sin efecto uno anterior (derogación), pero solo con efectos a futuro.

Señalamiento de un conflicto de intereses no conlleva la constatación de un acto concreto indebido de favorecimiento, sino la advertencia acerca del riesgo que objetivamente se vislumbra sobre la eventual colisión entre los intereses de naturaleza personal con el interés público. 

 

Fuente: AuditoríaInterna CCSS.

 

 

PERIODISTA: Greivin Granados

CRÉDITOS: Foto: Raquel Vargas

EMAIL: [email protected]

Miércoles 11 Enero, 2023

HORA: 12:00 AM

Enviar noticia por correo electrónico

SIGUIENTE NOTICIA