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Nacionales

10 mil casas de lujo pagarían nuevo impuesto

Con valor igual o superior a ¢150 millones

El Gobierno espera recoger en el 2022 alrededor de ¢28 mil millones con este nuevo impuesto. (Foto archivo)

Si los diputados aprueban un proyecto de ley que el Gobierno envió este viernes a la corriente legislativa, alrededor de 10 mil casas de lujo en el país deberán pagar un nuevo impuesto, según estimaciones del Ministerio de Hacienda.

Se trata del expediente 22.832, donde estas edificaciones deberían pagar de forma anual un 0.5% de impuesto sobre el valor de la propiedad. 

En ese rango pagarían el tributo todas las casas ocasionales o de recreo; entendidos como aquellos bienes inmuebles cuyo valor sea igual o superior a 325 salarios base para cada año, con independencia de si se encuentran habitados o no, es decir ¢150 millones.  

“Este impuesto gravará todo inmueble, urbano o rural, que contenga una o más construcciones e instalaciones fijas y permanentes, que constituyan una unidad habitacional, utilizada como vivienda habitual, ocasional o de recreo, aunque esté ubicada en fincas independientes o en edificios parcialmente ocupados por construcciones destinadas a otros usos”, indica el texto del proyecto.

Es decir, una casa de ¢150 millones pagaría ¢750 mil, una de ¢200 millones pagaría un millón de colones y una de ¢300 millones, millón y medio de impuesto.

La expectativa del Gobierno es alcanzar un 0.08% del PIB para el 2022 con este nuevo tributo es decir unos ¢28 mil millones, lo que significa un incremento exponencial si se considera que con el actual impuesto a las casas de lujo apenas se recogió ¢5 mil millones, aunque el límite son viviendas de entre ¢133 millones y ¢334 millones. Este proyecto deroga y sustituye el actual Impuesto Solidario para el Fortalecimiento del Programa de Vivienda, creado en noviembre de 2008.  

 

EXONERACIÓN

 

El proyecto establece también que aquellos inmuebles en donde se desarrollen otras actividades agrícolas, pecuarias, forestales, de conservación de recursos naturales, agroindustriales y/o comerciales, no se tomará en cuenta, para la determinación del valor fiscal, el valor proporcional del terreno en donde se desarrollen dichas actividades, ni el valor de las construcciones e instalaciones fijas y permanentes dedicadas a las mismas, siempre y cuando el titular del inmueble o usufructuario del mismo esté registrado ante la Dirección General de Tributación como sujeto pasivo del Impuesto sobre la Renta en virtud del desarrollo de dicha actividad, con anterioridad al inicio del período fiscal correspondiente del impuesto establecido por esta Ley. 

Entran en esa exoneración: los bienes inmuebles propiedad del Gobierno central y las municipalidades. Los bienes inmuebles declarados patrimonio histórico y arquitectónico, de conformidad con la ley. Los bienes inmuebles pertenecientes al Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (Incae), a la Universidad Escuela de Agricultura de la Región Tropical Húmeda (Earth), al Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza (Catie) y a la Universidad para la Paz. Los bienes inmuebles propiedad de Asociaciones o Fundaciones, autorizadas para recibir donaciones deducibles del impuesto sobre la renta, de conformidad con la Ley de impuesto sobre la renta y las sedes diplomáticas y casas de habitación y consulares, cuando sean de su propiedad, con las limitaciones que se generen de la aplicación, en cada caso, del principio de reciprocidad sobre los beneficios fiscales.

 

INTERÉS SOCIAL

 

De los recursos generados con este impuesto, se le asignará al Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) una partida anual, vía transferencia, superior a ¢4.000 millones.

El proyecto de ley es enfático en que ese dinero deberá usarse para financiar programas públicos de atención de asentamientos informales, erradicación de precarios, así como dotar de vivienda digna a personas y familias en condición de pobreza y pobreza extrema.

 La Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda estará encargada del cobro, recaudación, administración y fiscalización de este impuesto, cuyo período fiscal será anual, comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, y su pago deberá realizarse durante los primeros 15 días del mes de febrero de cada año.

PERIODISTA: Bharley Quirós Navarro

EMAIL: [email protected]

Sábado 23 Enero, 2021

HORA: 12:00 AM

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