Miércoles 17, Abril 2024

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° San José, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Alajuela, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Cartago, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Heredia, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Limón, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Guanacaste, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Puntarenas, CR

Nacionales

Declaran ilegal huelga en CCSS

Se produjo en setiembre en Lavandería Central

En setiembre se manifestaron los funcionarios de Lavandería Central de la Caja

El Juzgado de Trabajo declaró ilegal la huelga que se realizó el 23 de setiembre en el servicio de Lavandería Central de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

Así se desprende de la sentencia de Primera Instancia No.2020001761 del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, la cual se basa en el artículo 376 del Código de Trabajo, en el que se establece la prohibición de huelgas en servicios públicos esenciales.

La sentencia se dio como respuesta a la solicitud de la Administración de la CCSS tras la orden que dio a los trabajadores de reincorporarse de forma inmediata a sus labores.

“En relación con el numeral anterior y a lo que se ha tenido por probado, es de suma relevancia determinar si en el presente asunto nos encontramos ante una huelga realizada en un servicio esencial (…)”, incluyó en el razonamiento el juez laboral Rudy Araya Jiménez.

Tras este razonamiento consideró necesario tomar en consideración lo contenido en el artículo 376 del Código de Trabajo.

En el texto se indica que se entienden por servicios públicos esenciales aquellos cuya suspensión, discontinuidad o paralización pueda causar un daño significativo a los derechos a la vida, la salud y la seguridad pública.

“Por su carácter esencial, estará prohibida absolutamente la huelga en los siguientes servicios: a) Servicios de salud, en todos sus niveles de atención, que brinden asistencia de forma directa e integral al usuario, incluyendo los servicios de hospitalización y atención médica domiciliar, consulta externa, exámenes médicos, pruebas de laboratorio y diagnóstico, todo tipo de servicio médico-quirúrgico, tratamientos médicos y/o terapéuticos, así como los de rehabilitación, farmacia, citas y atenciones programadas y no programadas, emergencias y urgencias, lavandería, ropería, aseo, servicios de alimentación a pacientes, vigilancia, registros médicos, archivo, servicios de ambulancia y transporte de usuarios y, en general, todas las actividades o funciones que realizan los trabajadores que llevan a cabo los servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida o la salud de las personas (...)”, (sic), cita el artículo del Código de Trabajo.

En el análisis de Araya, la huelga afectó un servicio esencial, por lo que es ilegal y ordena la reincorporación de los trabajadores del Área de Lavandería Central de la CCSS.

En el por tanto de la resolución, emitida el 5 de octubre de 2020, el juez laboral resolvió proceder conforme lo dispone el artículo 379 del Código de Trabajo para efectos de las sanciones disciplinarias correspondientes.

Incluso condenó al pago de costas de la acción al Sindicato Nacional de Enfermería y Afines (Sinae Afines).

Roberto Cervantes, gerente general de la CCSS, dijo estar satisfecho con la resolución.

“Las autoridades de la Caja siempre tenemos canales abiertos al diálogo para resolver las diferencias y escuchar propuestas de nuestros colaboradores”, declaró.

La sentencia se encuentra en la etapa en que se puede apelar.

PERIODISTA: Sharon Cascante Lizano

CRÉDITOS: Foto: Sinae

EMAIL: [email protected]

Lunes 19 Octubre, 2020

HORA: 12:00 AM

Enviar noticia por correo electrónico

SIGUIENTE NOTICIA