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Nacionales

Negocian en secreto alquileres de Hacienda

Jerarca no quiso dar detalles a diputados

El MEP paga por mes cerca de ¢86 millones por el alquiler del edificio Raventós, propiedad de Nuria Marín, esposa del político Antonio Álvarez Desanti. (Foto archivo)

El Ministerio de Hacienda, representado por el viceministro de egresos Isaac Castro Esquivel, no quiso revelar detalles sobre la negociación que el gobierno realiza para disminuir el costo de los alquileres que el Estado paga a arrendatarios privados.

Este jueves, el jerarca compareció en la Comisión de Hacendarios del Congreso para explicar el tercer presupuesto extraordinario. 

De acuerdo con el diputado Jonathan Prendas, del bloque independiente Nueva República, el gobierno paga cerca de $213 millones (más de ¢127 mil millones) en alquileres de edificios de 12 ministerios.

Los contratos son una mezcla de pagos mensuales, anuales, quincenales y algunos hasta por 10 años de vigencia. 

Pero a raíz de la pandemia, y la reducción de ingresos del gobierno, se impulsó vía decreto (N° 42561-H, del 1 de octubre del 2020) que se renegocien estos contratos para buscar un ahorro al Estado.

Para ello, el gobierno designó a Castro como el encargado de esa negociación y de crear una estrategia para dicho fin.

 

SIN DETALLES

 

El diputado Prendas solicitó a Castro el detalle de cuánto es la expectativa de ahorro proyectada para el próximo año y cuál es la meta o el margen de negociación que el gobierno ha establecido, tomando en consideración que en el sector privado se negocia hasta un 50%.

No obstante, el jerarca dijo que no puede dar detalles de la estrategia de negociación que él debe implementar.

“Como todo proceso de negociación, hay que hacer un plan y con mucho gusto apenas lo tengamos lo podemos discutir”, respondió.

Sobre la expectativa de ahorro, Castro indicó que no es algo que defina solo una de las partes.

Agregó que Hacienda ya tiene renegociados algunos contratos y que hay un esfuerzo para que la partida de alquileres no crezca en el próximo presupuesto nacional.

Prendas insistió en que ya debería existir un plan o una proyección, ya que el año crítico es este y ya los diputados conocerán el presupuesto del 2021.

“¿Cuánto es señor viceministro lo ideal del recorte a alquileres a todo el sector público?”, insistió Prendas.

Pero Castro no quiso revelar mayores datos

“Diputado, por un principio de negociación ese dato me lo voy a reservar, para preservar la negociación de los contratos”, respondió el jerarca.

Pese a que Prendas le insistió que no están en el sector privado y que el sector público debe ser transparente, Castro no quiso entrar en detalles.

“Si usted me pregunta cuál es la expectativa, yo diría que la máxima, en un proceso de negociación donde las dos partes tenemos que conversar”, agregó el viceministro.

El jerarca, por su parte, reiteró que debe “preparar la estrategia”, el decreto explica al menos en sus dos primeros artículos que si no hay negociación, se ordena la extinción del contrato y también que “solo se prorrogarán los contratos de arrendamiento en los que se pacte un monto de alquiler inferior al pagado durante el último año”.

 

¿QUÉ DICE EL DECRETO N°42561-H SOBRE REBAJA DE ALQUILERES?

 

Artículo 1. En aquellas contrataciones en las cuales no se logre una renegociación más favorable del precio del arrendamiento, la Administración de conformidad con sus facultades contempladas en el artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa, podrá proceder mediante rescisión con la terminación del contrato, en acatamiento a lo establecido en los artículos 16 de la Ley General de la Administración Pública; 214, 215 y 216 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa Nº 33411, o bien extinguir el mismo dando el aviso previo respectivo, según lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos N° 7527 o con el procedimiento definido en el contrato, según sea el caso. 

 

Artículo 2. Solo se prorrogarán los contratos de arrendamiento en los que se pacte un monto de alquiler inferior al pagado durante el último año. Para lo cual, se deberá velar por el cumplimiento de lo estipulado en el artículo 71 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos N° 7527.

 

 

 

PERIODISTA: Bharley Quirós Navarro

EMAIL: [email protected]

Viernes 09 Octubre, 2020

HORA: 12:00 AM

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