A partir de hoy 1° de octubre inicia el cobro del 13% de Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los servicios digitales transfronterizos.
Se trata de plataformas como Netflix, Facebook, Google, Spotify, Nintendo y Airbnb, entre otras. (Ver recuadro).
Como se sabe, en el caso del hospedaje y el entretenimiento el cobro vendrá implícito en la factura del cliente. Para el caso de Facebook y Google, lo que se cobran son servicios como la publicidad.
Por ejemplo, si un anunciante quiere colocar su anuncio en una página web específica, deberá pagar el IVA por ese servicio.
Así lo manifestó Priscila Piedra, socia de impuestos de Deloitte, quien añadió que estos pagos pueden ser utilizados por el contribuyente como crédito fiscal para el caso del IVA o un gasto deducible en renta.
Esto implica que al final la persona tiene formas de utilizarlo en su beneficio, no obstante, siempre habrá alguien al final de la cadena que tendrá que pagar el costo.
Alejandra Hernández, viceministra de Ingresos, indicó que con estos impuestos llamados “transfronterizos” esperan recaudar 0,03% del Producto Interno Bruto (PIB), es decir unos ¢10.753 millones por año.
No obstante, esta estimación parte de la lista original de servicios a tasar que era de 108 y posteriormente fue reducida a 19 en este primer año de cobro.
Hernández señaló que la proyección se mantiene porque ese es el objetivo a perseguir, es decir que la cantidad de servicios se irá ampliando conforme pase el tiempo.
BANCOS PIDIERON TIEMPO
Tributación decidió reducir la lista para responder a las observaciones recibidas de la Asociación Bancaria Costarricense y la Cámara de Bancos e Instituciones Financieras de Costa Rica.
Estas solicitaron que la lista de proveedores e intermediarios sobre los cuales inicie la percepción corresponda a los que concentran el mayor volumen transaccional y que paulatinamente se incorporen los proveedores restantes.
Lo anterior con el fin de evitar que los sistemas informáticos produzcan tiempos de respuesta que excedan los parámetros fijados por la industria y se pueda monitorear el desempeño e introducir las mejoras en un ambiente controlado.
Estos impuestos se incluyeron también como parte de la propuesta al Fondo Monetario Internacional (FMI). No obstante, no es un tema nuevo, pues venían desde la reforma fiscal del 2018.
Entre los servicios que quedaron excluidos temporalmente del pago de impuestos se encuentran los de transporte como Uber y Didi.
¿QUÉ SON?
Se trata de servicios que se proveen por plataformas no ubicadas en Costa Rica.
Para el cobro de este impuesto el legislador estableció dos mecanismos: el cobro directo por parte del proveedor de servicios digitales; o la percepción a cargo de emisores de tarjetas de débito o crédito.
En caso de que el proveedor de servicios digitales opte por cobrar el impuesto de manera directa, deberá inscribirse como contribuyente ante la Administración Tributaria.
El cobro del impuesto por parte de los emisores de tarjetas de débito o crédito se aplicará sobre las transacciones efectuadas por el tarjetahabiente con los proveedores de servicios digitales identificados en la lista comunicada por la Dirección General de Tributación.
El Ministerio de Hacienda publicó la resolución N° DGT-R-27-2020, el pasado 22 de septiembre en el Diario Oficial La Gaceta en donde establece que son 19 servicios los que estarán sujetos al IVA desde el día de hoy.
¿QUIÉNES LO PAGARÁN?
AIRBNB
APPLE +
APPLE MUSIC
DROPBOX
HBO
ITUNES
MICROSOFT
NETFLIX
NINTENDO
NORTON
PLAYSTATION
RIOTGAMES
SKY
SPOTIFY
STEAMGAMES
Fuente: Ministerio de Hacienda
PERIODISTA: María Siu Lanzas
CRÉDITOS: Foto: Archivo
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Jueves 01 Octubre, 2020
HORA: 12:00 AM