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Nacionales

Modificar forma de juzgar a jerarcas sería ilegal

Advierte magistrada Iris Rocío Rojas de Sala I

Iris Rocío Rojas Morales, magistrada de Sala I

Iris Rocío Rojas Morales, magistrada propietaria de la Sala I, advirtió este lunes en Corte Plena sobre las dudas que le genera el proyecto para cambiar el juzgamiento de jerarcas, el cual, a su parecer, podría rozar con la Constitución Política.

Se trata del expediente legislativo 22.078 que tiene como objetivo que los diputados, magistrados, ministros y otros jerarcas a los que se le levante la inmunidad sean juzgados como cualquier persona; es decir, en los tribunales ordinarios.

Actualmente dicho proceso es exclusivamente tramitado por la Sala Tercera. 

En adelante lo que se busca es que cuando la Asamblea Legislativa autorice levantar la inmunidad del jerarca, el caso se remita a la vía común.

 

Propuesta genera dudas 

 

Para la magistrada Rojas, la propuesta legislativa sería inconstitucional si se toma en cuenta que la propia Carta Fundamental es clara en indicar que es la Corte Plena la encargada de juzgar a dichos miembros de supremos poderes.

En específico, el artículo 121, inciso 9 de la Constitución establece:  “Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 9) Admitir o no las acusaciones que se interpongan contra quien ejerza la Presidencia de la República, Vicepresidentes, miembros de los Supremos Poderes y Ministros Diplomáticos, declarando por dos terceras partes de votos del total de la Asamblea si hay o no lugar a formación de causa contra ellos, poniéndolos, en caso afirmativo, a disposición de la Corte Suprema de Justicia para su juzgamiento”.

“Me parece que aquí hay involucrado un tema de constitucionalidad porque el 121, inciso 9 dice claramente que el juzgamiento de miembros de supremos poderes le corresponde a Corte, en este sentido, Corte como órgano jurisdiccional”, advirtió la magistrada de la Sala I.

Rojas agregó que, así las cosas, una reforma a la ley no es suficiente para modificar dicho proceso, ya que se requería de un cambio a la propia Constitución.

 

Afecta al Poder Judicial 

 

Además de la advertencia de la magistrada Rojas, este lunes, con 16 votos a favor y 6 abstenciones, los magistrados acogieron el informe de la vicepresidenta de la Corte, Patricia Solano Castro en relación a que el proyecto afecta el funcionamiento y organización del Poder Judicial.

La iniciativa requerirá mayoría calificada (38 votos) para ser aprobada por los diputados de la República.

 

¿QUÉ DICE LA INICIATIVA?

El juzgamiento de los miembros de los Supremos Poderes y de los funcionarios con inmunidad se regirá por las disposiciones comunes, es decir en tribunales ordinarios, como cualquier otra persona.

Si a los miembros de los Supremos Poderes y funcionarios referidos se les imputa un delito de acción pública, o de acción pública perseguible a instancia privada, la acción penal será ejercida por el Ministerio Público, sin perjuicio del derecho de querellar que tendrá cualquier persona si se trata de un delito funcional o la víctima en los demás casos, o de la Procuraduría General de la República y la Contraloría General de la República en sus respectivas competencias.  Si se trata de un delito de acción privada, esta será ejercida exclusivamente por el ofendido.

Si el funcionario ha sido aprehendido en flagrante delito, sin perjuicio de la investigación inicial, el Ministerio Público contará con un máximo de veinticuatro horas para disponer la libertad del detenido o ponerlo a la orden de la Sala Tercera con la solicitud de imposición de medidas cautelares.  En este mismo acto, deberá solicitar la realización de audiencia oral.

 Fuente: Expediente 22.078

PERIODISTA: Marco Antonio González

EMAIL: [email protected]

Martes 29 Septiembre, 2020

HORA: 12:00 AM

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