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Nacionales

C.R. estrena reglamento anticorrupción

Compromiso de ingreso a la OCDE

Ese es uno de los compromisos adquiridos con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Con la publicación en el diario oficial La Gaceta del Reglamento de la Ley de Responsabilidad de las Personas Jurídicas sobre Cohechos Domésticos, Soborno Transnacional y otros delitos (Ley N°9699), el país amaneció con una poderosa herramienta para atacar la corrupción. 

Ese fue uno de los compromisos adquiridos con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), organismo que en mayo invitó a Costa Rica a ser el país miembro número 38.  

El reglamento elaborado por el Ministerio de Justicia y Paz (MJP) en conjunto con el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) ofrece a las personas un modelo voluntario de organización, prevención de delitos, gestión y control con el propósito de prevenir, detectar y mitigar la comisión de los delitos contemplados en la Ley N°9699 al interior de las organizaciones miembros. 

El modelo, que puede ser implementado de manera independiente o como parte de otros sistemas de gestión de cumplimientos, constituye un instrumento de orientación que toma en cuenta la evaluación de riesgos, gestión de denuncias, protección de personas denunciantes, sanciones, monitoreo y evaluación, así como auditorías.  

“Tanto el reglamento como el modelo de prevención nos permiten que, como sociedad, sigamos fortaleciendo la lucha contra la corrupción, en especial contra aquella que puede darse desde el sector empresarial transnacional. Este modelo garantiza las herramientas necesarias para que las empresas puedan, en primera instancia, prevenir actos de corrupción y, además, identificar y denunciar oportunamente dichos casos”, detalló la viceministra de Gestión Estratégica del MJP, Diana Posada Solís. 

El reglamento, entre otras cosas, establece la identificación, análisis y valoración de riesgos derivados del contexto en el que opera la persona jurídica, de manera de que pueda adoptar una variedad de respuestas al riesgo, entre estas la mitigación, mediante un plan remedial o la eliminación al cesar la actividad que lo produce. 

En cuanto a la recepción de las denuncias, establece que los canales deben ser de fácil acceso, seguros y visibles. En el caso de que la persona denunciante se identifique, se debe garantizar la confidencialidad de su identidad, así como del contenido de la denuncia. 

PERIODISTA: María Siu Lanzas

EMAIL: [email protected]

Sábado 29 Agosto, 2020

HORA: 12:00 AM

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