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Nacionales

Carta de restricción vence cada 2 meses

Gobierno cambia normas de excepción a partir de agosto

Cambiaron las características de la carta para excepción de restricción vehicular sanitaria

La restricción vehicular sanitaria parece que no acabará, incluso el gobierno anunció que cambiará la dinámica de las excepciones con la carta laboral a partir del 1º de agosto.

Desde esa fecha todas las cartas deberán estar actualizadas, pues tendrán una vigencia de dos meses contados desde su fecha de emisión. Transcurridos los dos meses deberá renovarse para garantizar su validez, según el decreto 42485-MOPT-S.

En la directriz se autoriza al portador de la misiva a presentarla a las autoridades de Tránsito en forma física (impresa) o digital.

Además se establece la obligación de presentar el carné institucional o empresarial, junto con la carta de excepción.

En el caso de los trabajadores independientes deberán portar y presentar un documento físico o digital de respaldo sobre sus labores o la actividad ejercida que justifique su movilización en alguna de las franjas horarias establecidas como restringidas.

“Estos ajustes se realizan con el fin de mejorar el cumplimiento de las medidas sanitarias de restricción vehicular y facilitar el trabajo a las autoridades encargadas”, indicó Presidencia en un comunicado de prensa.

Añadieron que la movilización de las personas a distintos sitios aumenta las posibilidades de transmisión del Covid-19, por ello aplican la restricción vehicular sanitaria.

En Presidencia enfatizaron que informan sobre el cambio casi dos semanas antes de su entrada en vigencia para que las empresas y los trabajadores independientes puedan contar con el tiempo para realizar las modificaciones anunciadas.

¿Quiénes deben actualizar la carta?

Quienes necesitan una certificación o documento para trasladarse a su trabajo o vivienda después de laborar, o bien realizar alguna actividad productiva. También los trabajadores independientes, quienes deberán portar y presentar un documento físico o digital de respaldo sobre sus labores o la actividad ejercida que justifique su movilización.

¿Qué pasa cuando vence?

Deberá ser renovada para garantizar su validez. El portador puede presentar la carta de excepción en físico (impresa) o digital.

¿Qué pasa con la carta que se emitió antes de esa fecha?

Las emitidas antes del 1º de agosto perderán vigencia, por eso deben consignar que rigen a partir del 1º de agosto o posterior a esa fecha.

¿Aplica para el día de restricción por placa?

Sí, aplica para el día que tenga restricción por placa. También para después de la hora establecida como límite en que se puede circular.

¿Qué pasa si no porta la carta de excepción o si está vencida?

Se expone a una multa de ¢107.768 y al retiro de placas.

 

INFORMACIÓN QUE DEBE INCLUIR

a)El nombre del trabajador.

b)El número de cédula. 

c)El horario de trabajo de la persona.

d)El domicilio de la persona trabajadora. 

e)El nombre de la empresa para la que labora.

f)La ubicación de la empresa o institución. 

g)La excepción invocada según el artículo 6° del Decreto ejecutivo. 

h)El número de placa del vehículo en el cual requiere movilizarse.

i)Firma de la persona encargada de emitir o de dar validez a la constancia laboral.

j)En caso de que otra persona traslade al trabajador la carta deberá consignar los datos de esa segunda persona, tales como nombre y cédula. Para los casos de trabajadores independientes deberán portar y presentar un documento de respaldo sobre sus labores que justifique su movilización.

k)Debe indicar el plazo de vigencia; es decir, debe tener fecha de emisión y será dos meses a partir de ese momento.

PERIODISTA: Sharon Cascante Lizano

EMAIL: [email protected]

Jueves 23 Julio, 2020

HORA: 12:00 AM

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