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Nacionales

Vetarán aficionados racistas

De recintos deportivos hasta por 4 años

Las conductas racistas o violentas en espacios deportivos como los estadios de fútbol ya no quedarán impunes. (Imagen con fines ilustrativos)

Los diputados aprobaron este martes en primer debate el expediente 20.159 “Ley contra el racismo y la violencia en el deporte”, que castiga los actos de racismo y violencia que cometan aficionados en eventos deportivos e incluye sanciones a los atletas y penas solidarias a los administradores donde se realice la actividad.
En el caso de los asistentes a un evento, poniendo el ejemplo más común, un aficionado de fútbol, esta ley lo castiga con una prohibición de ingresar a los estadios hasta por cuatro años si se demuestra que realizó insultos racistas o que incitaron a la violencia.
Así lo detalla textualmente el artículo 20 que modifica la Ley 9.145: “Quien tres horas antes, durante y tres horas después de un evento deportivo manifestara, por cualquier medio, o profiriera insultos racistas o que constituyan cualquier otra forma de discriminación contraria a la dignidad humana o que inciten al odio y la violencia contra otros seres humanos, se le impedirá el ingreso o la permanencia en el recinto deportivo y será sancionado con la prohibición de concurrir a eventos deportivos hasta por cuatro años, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudiera incurrir”.
Si ese aficionado de igual forma en las tres horas previas y posteriores al evento se le demuestra que porta armas de fuego o punzocortantes se le impedirá el ingreso a eventos deportivos hasta por un año.
Estas disposiciones son aplicables a todo evento organizado por federaciones y asociaciones de representación nacional avalado por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, y que ocurran en un perímetro de al menos cinco kilómetros del recinto.

CASTIGO AL RECINTO

La no adopción por parte de las entidades y agrupaciones deportivas de medidas de seguridad establecidas en esta ley, así como la falta del deber de cuidado, coordinación y diligencia en la prevención y control de actos, comportamientos y conductas violentas, racistas e intolerantes en el deporte serán sancionadas con la clausura temporal del recinto por un periodo de 5 jornadas como local y hasta inhabilitación para organizar partidos o competiciones profesionales o aficionadas por una temporada completa.

MULTAS A DIRIGENTES

Si los actos racistas, antideportivos, discriminatorios y que provoquen violencia los realizan administradores, autoridades, directivos, dirigentes o representantes de las entidades y agrupaciones deportivas, o bien que sus manifestaciones inciten al racismo a sus deportistas o espectadores podrán ser sancionados con una multa económica de 5 a 10 salarios base, es decir entre ¢2.251.000 y ¢4.502.000.

AGRAVANTES

La ley establece sanciones más fuertes si las conductas violentas y racistas causan lesiones a otras personas o grupos de personas:
Pérdida definitiva de la condición de socio de una entidad o agrupación deportiva prohibiéndose el acceso al recinto deportivo o sitios de desarrollo de las pruebas de competiciones o eventos por un periodo no menor a 10 años.
Los administradores, autoridades, directivos, dirigentes o representantes de entidades profesionales deportivas involucradas podrán recibir una sanción económica de diez a veinte salarios base, es decir entre ¢4.502.000 y ¢9.004.000.
En el marco del deporte aficionado se prevé una sanción económica para las entidades o agrupaciones deportivas, árbitros y jueces deportivos y administradores de hecho o de derecho, autoridades, directivos, dirigentes o representantes de dichas entidades de cinco a diez salarios base.

ATLETAS

La ley también dispone sanciones a los deportistas, árbitros y jueces deportivos, que profieran insultos racistas o actos de violencia a sus similares o bien al público espectador. “Serán sancionados con la inhabilitación para ocupar o desempeñar cargos en la entidad o agrupación deportiva, suspensión o retiro temporal de licencia federativa, siempre que el sujeto responsable de los actos, comportamientos o conductas, sea una persona con licencia deportiva.
La sanción deportiva a imponer podrá ser de 1 a 4 años, incluso decretarse el retiro definitivo de la licencia deportiva en caso de reiteración de los actos descritos durante su carrera deportiva federada”.
Para efectos de esta ley, las sanciones disciplinarias establecidas en este capítulo son independientes y compatibles con las medidas disciplinarias que puedan encontrarse reguladas en los estatutos y reglamentos de las entidades y agrupaciones deportivas a las que contempla.

BARRAS BRAVAS

Esta nueva normativa también busca restringir el ingreso a los estadios de las llamadas barras bravas.
Determina que los asientos de los estadios deben estar numerados y señala: “Se deben eliminar las zonas destinadas para las denominadas ‘barras bravas’ para minimizar el riesgo de conductas y actitudes incontroladas y garantizar el respeto y la convivencia de la colectividad”.
También siguiendo el ejemplo del fútbol federado, los administradores de un club en un partido oficial podrán sacar del estadio al aficionado que porte o intente introducir pólvora, fuegos artificiales y explosivos de cualquier tipo, bengalas, bombas de humo, petardos o cualquier otro artículo o componente pirotécnico o producto inflamable, fumífero o corrosivo.
También si la persona introduce, crea, difunde o exhibe materiales de cualquier tipo con contenidos o mensajes racistas, xenófobos, o con contenidos que inciten o provoquen a la violencia o que amenacen o dañen a una persona o a la colectividad, por razón de su origen racial o étnico, su religión o convicciones, su discapacidad, edad, sexo u orientación sexual.
Adopción de posturas o entonación de cánticos, sonidos o consignas racistas, xenófobas o de cualquier otra índole, que cause amenazas o incite a la violencia dirigida a cualquier persona o colectividad dentro del recinto deportivo.
Introducir, portar o consumir bebidas alcohólicas de cualquier tipo, narcóticos, drogas tóxicas, estupefacientes, estimulantes o sustancias psicotrópicas, o intentar acceder al recinto deportivo bajo los efectos de alguna de dichas sustancias.

TRANSITORIO

Las entidades y agrupaciones deportivas tendrán un plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de esta ley para realizar las modificaciones estatutarias, reglamentarias o de normativa interna que sean necesarias para ajustarse a los preceptos, los lineamientos y las obligaciones de esta ley.
En caso de dificultad acreditada y justificada, se podrá otorgar una única prórroga para llevar a cabo la adaptación o inclusión estatutaria por un periodo adicional que no podrá exceder de seis meses. Transcurrido dicho plazo, la falta de adaptación o inclusión en los estatutos del régimen disciplinario y sin perjuicio de la aplicación de la ley, constituirá infracción administrativa.

VIGILANCIA

La ley crea un “sistema de vigilancia” que llevará un registro de la información sistematizada en relación con los hechos de violencia y racismo derivados de los eventos deportivos oficiales y de competición.
Se explica que este sistema que se denomina de Información para la Seguridad en Eventos Deportivos (Sised) quedará a cargo del Ministerio de Seguridad Pública y la Comisión Nacional de Seguridad.
El Sised contendrá la información básica debidamente actualizada, pero, además, dispondrá de manera sistematizada los siguientes datos y relaciones de información:
1) Lugar y fecha de la competición, evento o espectáculo deportivo, la clase de competición y sus participantes o contendientes.
2) Datos de identificación de la persona o personas organizadoras de la competición, evento o espectáculo deportivo, deportistas, espectadores y restantes personas afectadas por los actos, conductas, hechos o comportamientos objeto del expediente sancionador.
3) Datos de identificación de las entidades o agrupaciones deportivas afectadas.
4) Datos identificativos de la persona o personas infractores, donde como mínimo deberá constar la información detallada en su cédula de identidad y de ser menor de edad, los datos que sean determinados vía reglamentaria, debidamente ajustada a la legislación vigente en materia de derechos de las personas menores de edad.
5) Tipo de infracción, de conformidad con lo dispuesto en esta ley, impuesta al infractor o infractores.
6) Clase de sanción o sanciones impuestas, especificando si se da el caso de reiteración de infracciones tipificadas en esta ley, así como el alcance temporal de la misma.
El procedimiento de verificación de datos se establecerá vía reglamentaria.

DIPUTADOS OPINAN

• María José Corrales, PLN
“Existe suficiente evidencia para entender que el país debe dar un paso hacia adelante y legislar contra la violencia y el racismo en el deporte. Esto debe detenerse cuanto antes para cuando podamos asistir de nuevo a los escenarios deportivos, ejercer un control más preciso de los casos, involucrar de manera más integrada a las instituciones que tienen relación con el tema y establecer sanciones y multas pertinentes”.

• Eduardo Cruickshank, PRN
“En muchas naciones, la violencia y el racismo en el deporte han tomado dimensiones intolerantes, con actos vandálicos, insultos y agresiones, y Costa Rica no ha quedado fuera de esto; por eso, como legisladores no podemos mirar de largo ese problema. Tenemos la obligación de proveer un marco jurídico que sancione los actos y comportamientos inapropiados”.

• Carmen Chan, Independiente
“Un elemento a destacar de la iniciativa de ley es que contempla no solo la parte de las sanciones sino además y simultáneamente, el proceso educativo y de sensibilización de este tema a través proyectos, programas y planes educativos que promuevan el respeto, la convivencia pacífica en espacios deportivos y el juego limpio, desde los niveles básicos de la enseñanza”.

• Nielsen Pérez, PAC
“Es muy importante porque hace precisiones conceptuales para que no haya duda de que son actos y conductas violentas o racistas. En este país hemos vivido la discriminación racial en el deporte y se ha visto como algo normal, pero aquí estamos diciendo que esto no puede seguir así y que no serán toleradas”.

PERIODISTA: Bharley Quirós Navarro

EMAIL: [email protected]

Miércoles 01 Julio, 2020

HORA: 12:00 AM

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