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Nacionales

Japdeva “amarra perro” por ¢650 millones

A 37 trabajadores que se acogieron a movilidad y pensión anticipada

Japdeva alega que el embargo le impide pagar, pero según Sintrajap el dinero estaba disponible desde antes.

La Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva) tiene un “perro amarrado” por ¢650 millones en perjuicio de 37 personas, quienes fueron cesadas por movilidad laboral o se acogieron al proceso de pensión adelantada en el marco de la ley 9764.

Ese es el mecanismo que aprobaron los diputados como auxilio en el proceso de transformación y modernización de Japdeva, sin embargo, la administración de la entidad afirma que el embargo preliminar que ordenó el juzgado laboral del I Circuito Judicial en la Zona Atlántica les impide hacer el pago de los derechos a estas personas.

En el primer movimiento que ordenaron las autoridades judiciales, la medida recayó sobre la cuenta bancaria donde según Japdeva existen fondos por ¢4.740 millones, un monto más que suficiente para saldar el compromiso.

Sin embargo, la administración afirma que el congelamiento de las cuentas les impide hacer frente a la obligación.

“El embargo aplicado no nos permite acceder a los recursos que fueron habilitados precisamente para que las personas que se acogiesen a algunas de las tres alternativas de la ley recibiesen sus prestaciones. Nosotros presentamos todas las medidas legales de nuestra parte”, manifestó Andrea Centeno, presidenta ejecutiva de Japdeva.

Pero este argumento lo refuta el Sindicato de Trabajadores de Japdeva, el cual afirma que desde antes del embargo los recursos existían y la posibilidad de pagar a los trabajadores cesados y prejubilados estaba habilitada.

“Ahora nos quieren echar la culpa a nosotros de esta situación cuando el tema del preaviso a la gente desde hace dos meses no se los pagan. Nosotros estamos en la pelea judicial por esos recursos, eso y el mes completo por año laborado”, comentó Antonio Wells, secretario general de la agrupación gremial.

Centeno incluso afirma que la entidad no podrá responder a su obligación de pago siempre que no se le liberen los dineros de la cuenta que actualmente se encuentra en estado de embargo.

 

SIN EXCUSAS

 

DIARIO EXTRA buscó el criterio de dos especialistas en materia laboral sobre las excusas que brindó Japdeva para no cumplir con la obligación de ley con respecto a los excolaboradores de la institución.

Tanto Eric Briones como Kendall Ruiz coinciden en que los argumentos esbozados por la Junta Directiva de Japdeva no son sólidos puesto que la legislación laboral costarricense dispone desde tiempo atrás que lo referente al pago de salarios, cesantías, prestaciones laborales o legales comprenden derechos que tienen primacía, es decir, se les da prioridad por encima de cualquier otro pago.

“Aún cuando exista una situación financiera como un embargo de ese tipo el patrono no puede aludir que no tiene los medios para pagar, o sea tiene que cumplir sí o sí por el principio de irrenunciabilidad de los trabajadores y no puede alegar que por tener una deuda con trabajadores anteriores no puede pagar actuales, liquidaciones, planillas o lo que deba pagar como patrono”, explicó Ruiz, del bufete Aselecom abogados.

Por su parte Briones manifestó que lo fundamental en este momento es que se llegue a arreglos de pago.

“Es vital que las partes se sienten a negociar, pero lógicamente si se ve que no existen posibilidades de negociación, entonces habrá de recurrirse a las herramientas legales que existen en el país que es una demanda en los tribunales por concepto de falta de pago”, manifestó el especialista, que subrayó cómo en ningún momento se recomienda el proceso judicial de entrada.

 

VACÍO EN PLAZOS

 

Esta cantidad de casos son ya pocos respecto de los que no reciben aún los pagos de prestaciones, cesantía y demás asociados a su movilización o jubilación anticipada, sin embargo, Sintrajap confirmó que tienen en efecto en sede judicial reclamos varios relacionados con la ley 9764.

“La administración dura mucho para pagarle a la gente, ese es el caos que ahora esto crea para la gente que incluso tiene más de dos meses de estar en la espera”, amplió Wells.

Por su parte, en un aspecto que coincidieron ambos especialistas legales consultados es que en Costa Rica existen vacíos porque no se establece un lapso específico para honrar los compromisos laborales.

“Hay un vacío legal desde los años cuarenta donde no se deja dicho cuál es el plazo para el pago de las prestaciones, sea sector público o privado. La Sala Segunda interpretó en su momento que se da una semana salvo que las partes se pongan de acuerdo y alarguen el plazo”, manifestó Briones.

Ruiz, entretanto, asegura que el máximo tribunal en materia laboral definió que en efecto el pago debe ser inmediato, una vez terminada la relación laboral.

“El cálculo de intereses que se debe de pagar empieza desde el momento de la terminación, significa que me deben pagar desde que termina la relación laboral. Lo otro es que con respecto a la no regulación siempre es un problema para Costa Rica porque se suele acudir a la costumbre, y eso no crea ley”, manifestó el otro especialista en materia laboral.

Este miércoles se cumplen 19 días desde que se ordenó el embargo en las cuentas institucionales.

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Jueves 28 Mayo, 2020

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