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Nacionales

Abren amnistía para registrar armas

Diputados aprobaron nuevas sanciones

El diputado liberacionista Gustavo Viales recordó que desde hace 24 años no se aplica una reforma a la Ley de Armas. (Foto: Archivo)

Una vez que entre en vigencia la reforma a la Ley de Armas y Explosivos, que ya los diputados aprobaron en primer debate el pasado jueves, se abrirá una amnistía para que quienes tengan armas legalmente permitidas, pero sin registrar, se pongan en regla.

El diputado socialcristiano Pablo Abarca recordó que en ocasiones se da el caso de que existan armas sin usar o que son una herencia de los abuelos, de manera que la familia no sabe si está inscrita o no.

Por ese motivo, recomienda aprovechar la amnistía, que “será de 6 meses una vez la ley sea publicada en La Gaceta, para evitar futuras sanciones”, señaló.

Y no es para menos, porque la reforma incluye medidas más fuertes en caso de tener en posesión armas sin registro legal.

Por ejemplo, si usted tiene armas permitidas, pero sin registrar, la sanción será de 3 a 5 años de prisión, mientras que anteriormente la pena era de 1 a 3 meses de trabajo comunal.

 

24 AÑOS DESPUÉS

 

El liberacionista Gustavo Viales, quien preside la Comisión de Seguridad y Narcotráfico, y uno de los principales impulsores de la reforma, recordó que desde hace 24 años no se aplicaba en el país una actualización a dicha ley.

“Celebramos que esto se haya aprobado de forma unánime, estamos aumentando penas para personas que usan armas sin requisitos, o aquellas que no son permitidas, también cerrando los portillos para que no se comercialicen armas entre particulares y compra-ventas y un protocolo de acción para las armas que utilizan empresas de seguridad una vez son disueltas”, explicó Viales.

Otro artículo de la reforma a la Ley obliga a los poseedores de armas legales a reportar el robo o extravío tanto al Organismo de Investigación Judicial (OIJ) como al Departamento de Control de Armas y Explosivos.

Para ello se otorgan cinco días hábiles a la persona, dicho plazo comenzará a contar una vez ocurrido el hecho.

De no hacerlo, la persona se expone a una sanción de 10 a 60 días multa.

Asimismo, los portadores legales solamente podrán adquirir municiones utilizables en dicha arma y no de otro calibre.

Uno de los artículos nuevos de esta Ley busca evitar que se usen armas, municiones o materiales relacionados en garantía de préstamo prendario en casa de empeño.

Los diputados aprobaron una nueva sanción que castiga a los dueños de estos establecimientos con 5 salarios base, es decir, ¢2.231.000 colones, si adquieren o distribuyen dichos instrumentos.

 

TRANSITORIO ÚNICO

 

Los propietarios de armas de fuego permitidas de conformidad con los parámetros establecidos en esta Ley, que no se encuentren inscritas a su nombre, sean personas físicas o jurídicas, tendrán un plazo de hasta seis meses, a partir de la publicación de la presente ley, para iniciar el proceso de registro e inscripción, demostrando su idoneidad como adquirente según lo establecido en esta Ley, sin el pago de multas o sanciones. Quienes se acojan al presente transitorio, podrán optar por el registro e inscripción para la tenencia de las armas, independientemente de contar o no con el permiso de portación de armas, en dicho caso se podrá contar con la tenencia para uso exclusivamente domiciliario.

Fuente: Proyecto 20.508

 

PERIODISTA: Bharley Quirós Navarro

EMAIL: [email protected]

Sábado 23 Marzo, 2019

HORA: 12:00 AM

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