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Nacionales

Cobro judicial queda para sumas mayores a ¢426 mil

Cuestionan definición de tope por parte de Hacienda

En el caso de los montos inferiores se seguiría es el proceso de cobro administrativo

Los cobros judiciales quedan para deudas tributarias o aduaneras, que sean superiores a  ¢426 mil.

En el caso de los montos inferiores lo que se seguiría es el proceso de cobro administrativo. 

Así lo señaló el viceministro de Ingresos, Nogui Acosta, ante una consulta de DIARIO EXTRA. 

La resolución RES-DGH-085-2018 se publicó el lunes anterior en el diario oficial La Gaceta. 

A esto se le conoce como “monto exiguo” y es importante a la hora de ejercer acciones cobratorias e imponer sanciones. 

“Las gestiones de cobro serán administrativas y pasarán a cobro judicial cuando sean mayores a ese monto. Hay que aclarar que esas deudas se reflejarán en la lista de morosos, y tendrá implicaciones para efectos de contratación del Estado y trámites públicos generales”, explicó Acosta. 

El monto exiguo es la cantidad definida por la administración, mediante resolución interna de una deuda tributaria como no gestionable en razón de su poca cuantía o su significancia económica.

Tanto Fernando Rodríguez, ex viceministro de Ingresos; como Francisco Villalobos, exdirector de Tributación; concuerdan en que debe existir un tope debido a que sopesan los costos de gestión de cobro versus las posibilidades de recuperación de la suma en disputa. 

La discusión en torno a la fijación de un tope comenzó en el 2017 para no tener montos distintos para cada dirección de Hacienda. El acuerdo fue tomar como base el salario base de un oficinista del Poder Judicial. 

PARÁMETRO EN DISPUTA 

 

Este medio recibió una denuncia en contra la directora general de Hacienda, Priscilla Piedra, que es quien firma la resolución. Lo que se cuestiona es la fijación del monto. 

El denunciante, que exigió el anonimato, manifestó: “Lo que hizo la Directora General de Hacienda fue acoger lo que dijo la Tesorería y no pedir que bajaran ese monto para dirección general de Hacienda y en especial para cobros judiciales y así evitar que se multipliquen la cantidad de deudas incobrables. Es una barbaridad porque lo que queda incobrable, prescribe. No entendemos como la ministra de Hacienda (Rocío Aguilar), permite esto, cuando va en perjuicio del país. Serán millones perdidos”. 

También denunció que se dio un recorte en materia de viáticos, lo que impide ejercer la acción cobratoria en las regiones. 

Piedra indicó a través de la Oficina de Prensa, que la administración tributaria es la competente para definir las condiciones por la cual una deuda es considerada incobrable y para establecer el monto exiguo. Transcurrido el plazo sin que se haya efectuado el pago y sin que se hayan ubicado bienes suficientes del deudor sobre los que se pueda hacer efectivo el cobro, procede la prescripción. 

 

SIEMPRE DEBEN GESTIONARSE 

 “En ninguna parte de la resolución se dice que esas sumas no deban gestionarse. Esas deudas deben incluso incorporarse en el sistema de consulta tributaria, lo cual implica que esos deudores no podrán obtener o tramitar exoneraciones o incentivos fiscales, adjudicarse procesos de contratación pública, concesión, permisos o autorizaciones para explotar bienes o servicios públicos, o ser contratados por el Estado, mientras se mantengan morosos. De igual forma, como se establece en la parte considerativa de la resolución de cita, la actualización deviene de una instrucción que se generó dentro del Comité del Área de Ingresos”, añadió. 

Con respecto a los viáticos, la funcionaria confirmó que, dadas las limitaciones presupuestarias ya conocidas, dentro del presupuesto del año 2019, algunas partidas de la Dirección General de Hacienda experimentaron reducciones. Sin embargo, asegura que ya se han iniciado las gestiones necesarias para brindar contenido económico a dichas partidas.

PERIODISTA: María Siu Lanzas

CRÉDITOS: Foto: Archivo

EMAIL: [email protected]

Miércoles 13 Febrero, 2019

HORA: 12:00 AM

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