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Nacionales

Directivos de AyA no pueden “autopedir” plata para viajes

Ni para capacitaciones ni nada, señala la Procuraduría

La Procuraduría llamó la atención a la junta directiva del AyA, en el sentido de que ninguno de los miembros podrá hacer las gestiones ante los demás integrantes para que se le aprueben los dineros pa

Ningún miembro de la junta directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) puede presentarles a los demás integrantes del cuerpo colegiado una solicitud de aprobación de recursos para cubrir los costos de algún viaje, capacitación o evento en que participará.

De hacerlo, lo colocará en “una situación de conflicto de intereses potencial”, esto por cuanto le permitiría la obtención de un beneficio personal.

Así se desprende del oficio AEP-AR-8-2018, del 30 de abril anterior, de la Procuraduría de la Ética Pública (PEP). 

Dicha instancia investigó una denuncia presentada en la que se cuestionaba la intervención de algunos miembros de la junta directiva del AyA en la valoración y decisión de autorización de una solicitud planteada por ellos mismos para que se les financiara con recursos públicos de la institución los costos asociados con su participación en un congreso que se realizaría fuera del país.

La denuncia se debe a una solicitud presentada a la junta directiva en agosto anterior. En ella, uno de los directivos de entonces, de apellido Blair, pedía que tanto él, como otro de apellido de apellido Rodríguez, pudieran participar, en noviembre pasado, en un congreso en Argentina referente al tema de agua y desarrollo.

Dicho director pidió a la junta directiva que se les aprobara el financiamiento de los costos que implicó traslado entre ciudades, impuestos de ingreso, viáticos completos, seguro de viajero, traslado de su residencia a aeropuerto y viceversa en Costa Rica, gastos de inscripción, así como los boletos de avión de ida y vuelta, entre otros.

De acuerdo con la Procuraduría, ante una solicitud de financiamiento planteada por alguno de los miembros de la junta directiva del AyA u otro servidor de la entidad, a dicho órgano colegiado le corresponde tomar la decisión de rechazo o aprobación basados en lo referente a la legalidad, conveniencia y oportunidad del uso de los recursos públicos institucionales; así como en la idoneidad del funcionario público beneficiario de la capacitación.

 

CONFLICTO DE INTERESES

 

Para la Procuraduría de la Ética Pública, desde el momento que plantea su requerimiento, resulta evidente que el directivo que solicita para sí mismo el financiamiento de una actividad de capacitación y hace manifiesto un interés particular “que lo coloca en una situación de conflicto de intereses potencial, porque la autorización en discusión le permitiría la obtención de un beneficio personal, sea, el de recibir la formación pretendida en el exterior costeada por la institución”, señalan los abogados del Estado.

La PEP reseña que los directores de la junta directiva del AyA, al igual de cualquier órgano estatal, conforme al deber de probidad y el deber de abstención, tienen impedimento legal para intervenir en la discusión y votación de las solicitudes que le planteen al órgano colegiado para el financiamiento de eventos de capacitación para sí mismos, con recursos públicos de la institución.“En consideración, es claro para la PEP que el directivo que presente una solicitud para que se le financien los costos de su participación en un evento de capacitación tiene impedimento para conocer y decidir sobre esta, en su condición de miembro de la junta directica del AyA y en caso de desatender la indicada obligación, infringe el deber de probidad y el deber de abstención y puede incurrir en una actuación de desaprovåechamiento indebido del cargo público para beneficio personal, con sus consecuencias respectivas”, se desprende del informe.

PERIODISTA: Krissia Morris Gray

EMAIL: [email protected]

Sábado 19 Mayo, 2018

HORA: 12:00 AM

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