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Opinión

Extinción de dominio

No pongan en peligro la propiedad de los costarricenses

Está a punto de ser aprobado el proyecto Ley de Extinción de Dominio.

Este proyecto pretende que el Estado pueda arrebatar a una persona los bienes de su propiedad, si se le sigue el proceso especial que esta normativa quiere establecer. Ello podría darse aunque la persona no haya sido condenada por delito alguno, y sin que siquiera tenga que estar sometida a un juicio penal.

Veamos una hipotética historia con dos posibles finales, ninguno feliz, que podrían darse si se aprueba el proyecto de Ley de Extinción de Dominio.

Doña Rosa vivió en un barrio urbano marginal. Para sacar adelante a su hijo Carlos, ella sola, sin la ayuda de un padre responsable, empezó a vender algunos pocos abarrotes y verduras a los vecinos desde a puerta de su humilde casa. Con mucho esfuerzo y guardando cada “cinquito” fue ahorrando. Aumentó su inventario, alquiló la casa de a la par en la que estableció su creciente pulpería, y con los años la amplió y pudo con Carlos ya de 18 años establecer una cantina. Seguían viviendo en su destartalada vivienda.

Al barrio llegó la mafia con su venta de drogas. Y los traficantes frecuentaban la cantina sin que nunca ni doña Rosa ni Carlos participaran en forma alguna en el nefasto negocio.

Murió doña Rosa y Carlos –ya con 30 años- encontró en su casa más de 40 millones de colones que su madre había ahorrado sacrificándose en su calidad de vida para dejárselos. 

Como es natural Carlos –con una vida por delante- quiso mejorar sus condiciones de vida y con los ahorros construyó una casa mucho mejor con una pequeña cuadra para el caballo que siempre había ambicionado tener, y que con parte del efectivo compró.

El otro pulpero del vecindario, que no atendía tan bien a sus clientes y que les cobraba más caro, denunció a Carlos ante el Ministerio Público y como ya existía la Ley de Extinción de Dominio iniciaron una investigación sobre el incremento patrimonial que ostentaba Carlos con su nueva residencia y su caballo.

La investigación demostró que los narcotraficantes del barrio iban a la cantina de Carlos. El Ministerio Público solicitó y el juzgado aprobó la medida cautelar de incautar casa pulpería-cantina y caballo a Carlos.

 

PRIMER FINAL

 

Evidentemente Carlos no puede demostrar que su patrimonio lo adquirió lícitamente gracias a los sacrificios inmensos, el trabajo y la capacidad de ahorro de su madre. Y contra todos los principios del debido proceso a él corresponde probar el origen lícito de sus propiedades. El Ministerio Público no tenía que probar que hubiese cometido delito alguno. Con la reversión de la prueba era a Carlos al que tocaba demostrar su inocencia, no a los acusadores su culpabilidad. No lo acusaron de delito alguno penalmente, pues nada había hecho ilegal y no se le podía demostrar ilícito alguno. Pero con la Ley de Extinción de Dominio eso no era necesario. Su abogado –en quien gastó los últimos ahorros de la madre que le quedaban- alegó que esa ley invocaba el principio de dignidad humana, el derecho de propiedad el respeto a la Constitución Política, la obligación del Ministerio Público, del OIJ de los jueces de ser objetivos, el debido proceso, pero se argumentó que esos temas no alteraban las causales que la ley establecía para extinguir la propiedad. Carlos perdió sus propiedades. Ya en su barrio tenía dificultades para vivir. Su vida quedó destrozada. Solo el recuerdo y las prédicas de su madre impidieron que se dedicara al narcotráfico, como se lo proponían los delincuentes que había conocido en su cantina.

 

SEGUNDO FINAL

 

Carlos y su abogada tenían que demostrar que había adquirido su patrimonio lícitamente y gracias a los sacrificios inmensos, el trabajo y la capacidad de ahorro de su madre. Claro que esto va contra todos los principios del debido proceso. El Ministerio Público no tenía que probar que hubiese cometido delito alguno. Con la reversión de la prueba era a Carlos al que tocaba demostrar su inocencia, no a los acusadores su culpabilidad. No lo acusaron de delito alguno penalmente, pues nada había hecho ilegal y no se le podía demostrar ilícito alguno. Pero con la Ley de Extinción de Dominio eso no era necesario. Carlos tuvo mucha suerte y en segunda instancia se declaró que Carlos era su poseedor de buena fe. Habían pasado más de dos años desde que se le incautaron los bienes. El ICD devolvió a Carlos el remanente que era poco. El caballo había muerto. La pulpería-cantina estaba cerrada, la administración por el ICD había acabado con el inventario y los clientes no volvieron. La casa había sido vandalizada.

Con la pretendida Ley de Extinción de Dominio no hay final feliz.

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Sábado 12 Agosto, 2017

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