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Opinión

Ley de Fortalecimiento de Niñas y Adolescentes

Lic. Gerardo Morales

La normativa que protege a la niñez y la adolescencia, de reciente aprobación, modificó varias leyes para lograr mejor su propósito. A partir de su vigencia, se modificaron artículos del Código de Familia, del Código Penal y del ámbito de aplicación de las reglas sobre registro de matrimonios.

Sobre este tópico, que debe ser promovido y difundido para fines de protección y conocimiento de la población, copio la comunicación que recibí del Observatorio de Protección de Género, con su debida dirección electrónica.

Lo más trascendente es que el ciudadano interesado o afectado por las disposiciones legales tiene a su alcance la ayuda e información especializada del Poder Judicial, en lo que se ha denominado relaciones impropias entre los adultos de cualquier edad y los menores de edad.

La vocera oficial de la entidad, la abogada y periodista Dixie Mendoza, comentó lo siguiente:

“La Ley 9406 aborda un problema grave que, en nuestro país, se ha denominado ‘relaciones impropias’ para referirse a relaciones donde niñas y jóvenes mantienen vínculos de pareja con hombres varios años mayores que ellas, sometiéndolas a condiciones de sujeción y de relaciones de poder que atentan contra sus derechos más elementales. Aunque importantísima, es una ley que muchas personas desconocen y que requiere de amplia divulgación y de trabajo para la investigación y resolución de los delitos incluidos en ella. En el Poder Judicial estamos trabajando en ello, pero necesitamos la colaboración de los medios de comunicación y del público en general en la divulgación y sensibilización hacia esos temas. La ley la puede descargar en el siguiente enlace: http://www.poder-judicial.go.cr/observatoriodegenero/wp-content/uploads/2017/01/Ley-9406-Relaciones-Impropias.pdf”.

 

COMENTARIO

 

Existía una extraña simbiosis entre el Código de Familia y el Código Penal. El mayor de edad que violentaba el principio de la libertad sexual contra una menor de edad cometía un delito grave. 

Pero con un consejo técnico y algo de dinero se compraba su impunidad y libertad el intruso, a la vez que la menor de edad, caso típico, era sometida a un estado civil de mansa servidumbre. Lo llamativo es que los padres de la fémina o niña muchas veces buscaban el arreglo de las consecuencias del delito por intereses económicos.

Me interesa mucho el tema y al haber metido la pata, con la prontitud necesaria he tratado de resolver el error. Y como de lo malo se puede sacar ventaja, reproduzco sus comentarios sobre esta ley, que si ha pasado inadvertida para mí, de igual forma debe estar en la opinión generalizada. Fueron muchos años, más de cien, de acostumbrarnos a legislación machista que ahora se corrige, y seguimos.

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Sábado 12 Agosto, 2017

HORA: 12:00 AM

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