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Opinión

El salario no es intocable, pero el porcentaje mayor es del empleado

Lic. Gerardo Morales

CONSULTA: Me aplicaron un embargo y me rebajan del salario una considerable suma por mes, incluso hasta del salario escolar me rebajaron un importante monto. Temo perder mi propiedad porque me dejaron sin capacidad de pago en el Banco. Lo que me está pasando no es por desordenada ni nada por el estilo, sino tomé la decisión de efectuar una remodelación en la casa con la cual me estafaron por no leer bien el contrato. Hasta que el contratista ya había derribado parte de la casa, me percaté de lo que me había hecho. Ahora, como dice mi madre, “ya no se puede llorar sobre la leche derramada”.

Aunque gano ₵1.750.000 mensuales, tengo años de no vivir con dignidad, porque como el salario que supongo debía ser intocable, no lo ha sido. No le importó al Juzgado mandar a rebajarme esa cantidad, pese a que ya tenía otros rebajos y dejarme sin lo suficiente para sobrevivir. Dios sabe que no soy una sinvergüenza ni nada por el estilo. ¿Y el Ministerio de Trabajo?

 

RESPUESTA: A veces, Costa Rica me parece que es un discurso, y no un país. Es una visión ideal que se repite en cada inauguración de obra, cada primero de mayo, en las conferencias de prensa de ministerios, presidencia y voceros, que más correctamente deberían llamarse corifeos. Cada vez  que escribo sobre los principios constitucionales básicos, que se le están violando a una persona en particular, un empleado que solo trabaja para pagar deudas “a güevo”, porque se las secuestran del salario, viene otro caso similar o peor. Entonces debo preguntarme, y debo lanzar preguntas a la Defensoría de los Habitantes, al Ministerio de Trabajo, y a cada uno de los Encargados de Personal, igualmente públicos o privado, que no tienen noción, ni les interesa informarse, de que el salario, bajo, regular o alto, es el que le permite al trabajador y su núcleo familiar, generalmente con niños de plato vacío. Esos funcionarios medios no han leído, entendido sería mucho, el significado del artículo 57 de la Constitución Política, que ordena, por un lado, el pago de un salario que se revisa cada 6 meses, para que la mayoría de las familias vivan con la dignidad que les permite una entrada de trescientos mil colones.

Como la Constitución no se puede meter en detalles, sino en los grandes principios que nos hacen un “país especial”, el salario digno viene determinado por el artículo 172 del Código de Trabajo. Ahí se obliga a acreedores, Estado, patronos y representantes patronales, que al trabajador se le pague el salario mínimo inferior sin rebajas. Si le rebajan diez pesos, estaría por fuera de la dignidad de su pinche salario. Otros salarios más altos, deben dejarle entre el 88,5% y el 75% al trabajador, pero lo que nuestros burócratas hacen con los demás es todo lo contrario:

1- Rebajan por parejo todos los embargos de un solo güevazo, sumando es clarísimo que no pueden acumularse. Por eso los porcentajes de embargo del Código de Trabajo los entiende alguien que haya aprobado sexto grado.

2- El argumento para quitarle la plata que surte a la familia de alquiler, comida, vestido, zapatos, educación y servicios públicos, es que “el empleado lo aceptó” con una firma que no vale el papel sobre el que se escribió. Esto, pues el artículo 11 del Código de Trabajo prohíbe al trabajador renunciar a sus derechos, y el más importante, es recibir la plata que se ganó con 48 horas de trabajo semanal.

Entonces, el problema no es el cobro judicial; es interpretar y obedecer ciegamente una orden de embargo, y lo correcto y legal es ponerlos a hacer fila. Simplemente se le informa al juzgado de cobro, que no se puede aplicar el embargo solicitado, porque ya existe retención previa. La violación a la Carta Magna no está en el juzgado de cobro, sino en quien administra la planilla, y no tiene conocimiento de la ley que protege el salario, se deja al empleado como la tabla del dulce, y esa es una manera de violar los Derechos Humanos, esos que pregonamos en foros nacionales extranjeros, sin ningún sonrojo. Se debe dar seguimiento al expediente de cobro, por supuesto, pero el problema es el secuestro ilegal del salario, por parte del patrón.

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Sábado 20 Mayo, 2017

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