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Opinión

Efectos inconstitucionales de la platina

Lic. Gerardo Morales

Las vías de comunicación son bienes demaniales, propiedades y estructuras públicas de administración y dominio público, para llenar las necesidades públicas de circulación de los ciudadanos y habitantes.

Aunque la situación deplorable de un puente fundamental que une la principal ruta de comunicación entre sur y norte se ha vuelto motivo de chiste, sus efectos son totalmente nocivos para la población que requiere el traslado diario, para cumplir con el sagrado principio de la Constitución Política, de que el Estado le brinde el mayor bienestar, y la procuración de una ocupación digna y útil.

No desde el punto de vista de transporte en condiciones normales, pero es increíble que la última parte del artículo 56 constitucional haya permanecido en peligro, por más de diez años, pues el Estado no puede garantizar, ni el libre tránsito, ni la permanencia o libre escogencia del trabajo, incluyendo el lugar, porque las dependencias del Ministerio de Transportes en su versión secundaria, pero los gobernantes escogidos en las tres últimas elecciones muestran su cara más irresponsable en la resolución de un problema sencillo en los actuales desarrollos de la técnica de superar un río de escasos 80 metros de ancho.

Pero, dejando de lado lo chistoso o folclórico, que de ambos el problema de circulación en el puente sobre el Virilla no tiene nada, veamos las implicaciones en la vigencia de la Constitución Política que las promesas incumplidas de nuestros gobernantes tiene en nuestros derechos fundamentales.

La libertad de tránsito conlleva vías apropiadas para ejercer la garantía constitucional del artículo 22. Para lograr el acceso a un lugar de trabajo, desde cada uno de los domicilios del trabajador o empresario grande o pequeño, la vía fundamental es la terrestre. El reparto de la riqueza que promueve el artículo 50 se logra estimulando la producción.

Aparte de que en Costa Rica el gobierno no estimula la producción, por los altos costos de la electricidad y combustibles fósiles, su mora gigantesca con la Seguridad Social, el artículo 50 de la Carta Magna queda inaplicable porque no hay una producción sana que produzca riqueza, si parte de la geografía nacional está partida por la falta de un puente.

La vida es un derecho inviolable del individuo, según el artículo 21 constitucional. Aparejado a esa inviolabilidad está el derecho de contar con medicina preventiva y curativa para que la garantía sea válida. La vida y la salud humana se pueden afectar por acción y por omisión. Tener hospitales y clínicas, personal calificado e infraestructura no sirve de nada si las personas no pueden llegar a los centros médicos.

En los últimos días la mayoría de los ciudadanos de a pie hemos visto a los pacientes con citas y operaciones pendientes pasando por trasbordo, bajando al lecho de río Virilla en muletas, con sillas de ruedas y con grandes dificultades para llegar a sus centros de atención que, por su retraso, es cancelada su atención.

Esto con grave perjuicio para la salud y posiblemente acelerando su paso por este mundo hacia un oscuro desenlace.

Para seguir con las réplicas del desastre de la platina también debo mencionar su impacto negativo en la educación pública y privada de todo nivel, pues nuestro sistema educativo requiere la presencia y cumplimiento de horarios y programas, para el estudiantado, personal administrativo y docente.

Este inventario provisional de la indolencia, incapacidad, promesas incumplidas y tragedias disimuladas por nuestro pueblo víctima de la Administración Pública debería servir para que empecemos el año, todos, pero sobre todo los gobernantes y servidores públicos que tienen asegurados sus salarios, vacaciones, aguinaldos y pluses, cumplan con lo suyo y nos permitan seguir con nuestra vida.

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Viernes 30 Diciembre, 2016

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